La Justicia multiplica por 10 la indemnización de un trabajador despedido que pasa de 3.800 a casi 35.000 euros

Un juzgado de Madrid convierte una indemnización mínima en una cuantía cercana a 35.000 euros al declarar improcedente el despido y confirmar que la readmisión es imposible por cierre de la empresa. La clave, la aplicación del artículo 110.1b de la LRJS.

El Juzgado de lo Social n.º 05 de Madrid, en su sentencia 76/25, ha dado la razón a un conductor de Nayzan CTM (Pablo, nombre ficticio) despedido en febrero de 2024 tras trabajar desde julio de 2021. La empresa le reconocía casi 3.800 euros, pero la resolución judicial declara el despido improcedente y, al no poder readmitirlo por cese de actividad, eleva la cifra hasta rozar los 35.000 euros con salarios de tramitación.

Quién puede beneficiarse de esta indemnización ampliada según la sentencia

El caso gira en torno a dos elementos: la improcedencia del despido y la imposibilidad real de readmisión. El juzgado constata que no se aportó la carta de despido y que el cese se justificó como «causas objetivas» en el documento de liquidación y finiquito. Ese defecto formal bastó para declarar la improcedencia.

¿Y por qué sube tanto la compensación? Porque la empresa estaba dada de baja. Al no poder reincorporar al trabajador, entra en juego el artículo 110.1b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: la indemnización se calcula hasta la fecha de la sentencia y se añaden salarios de tramitación, como si hubiera seguido trabajando. Estas son las claves del caso, explicadas de forma sencilla:

  • Despido por “causas objetivas” con liquidación inicial de 3.800 €.
  • No constaba la carta de despido ante el juzgado.
  • Empresa cerrada e imposible la readmisión efectiva.
  • Aplicación del artículo 110.1b de la LRJS.
  • Indemnización y salarios de tramitación elevan la cuantía final.

En consecuencia, el juzgado admitió íntegramente la demanda y condenó a la empresa a abonar una cantidad muy superior a la inicialmente reconocida. Además, se confirmó que la liquidación ofrecida no había sido pagada.

Cómo y cuándo reclamar la indemnización por despido improcedente con empresa cerrada

El trabajador acudió a los tribunales representado por Servilegal Abogados, con Ignacio Palomar Ruiz al frente. La magistrada Graciela Hermoso Belmonte firmó la sentencia 76/25 que declara la improcedencia y aplica el criterio de la imposibilidad de readmisión. ¿Te suena una situación parecida?

El fallo obliga a la empresa a pagar la indemnización por despido improcedente y los salarios de tramitación. El juzgado también añade la liquidación pendiente. Por lo tanto, cuando concurren improcedencia y cierre empresarial, la compensación se incrementa notablemente hasta la fecha de la sentencia. En concreto, la resolución refleja que se adeudaban 3.792 euros del finiquito, con un 10% de interés por mora. De ahí que la cantidad final pase, en la práctica, de 3.800 euros a una cifra próxima a 35.000 euros.

Documentación y pasos para acreditar la prestación y salarios de tramitación

El procedimiento se canalizó mediante demanda ante el Juzgado de lo Social, aportando la liquidación y finiquito y acreditando el cierre de la compañía. No te líes: lo determinante fue probar la improcedencia y la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese de actividad mercantil.

A continuación, se resumen las cifras principales que aparecen en la resolución y en la documentación del caso. Sirven para entender el salto económico que puede producirse cuando se aplica el artículo 110.1b de la LRJS.

ConceptoImporte / datoDetalle
Indemnización inicial reconocidaCasi 3.800 €En el documento de liquidación y finiquito por “causas objetivas”.
Indemnización + salarios de tramitaciónHasta 29.000 €Cálculo hasta la fecha de la sentencia por imposibilidad de readmitir.
Liquidación pendiente de pago3.792 €El juzgado constata que no había sido abonada por la empresa.
Interés por mora sobre la liquidación10%Añadido por el retraso en el pago de esa cantidad.
Resultado global aproximadoCerca de 35.000 €Suma de conceptos que multiplica la cifra inicialmente reconocida.

Por consiguiente, el mensaje práctico es claro: cuando el despido es improcedente y la empresa ha echado el cierre, el trabajador no solo tiene derecho a la indemnización, sino también a los salarios de tramitación hasta la fecha fijada en la sentencia. Ojo, porque la liquidación pendiente y sus intereses también cuentan.

Qué organismos públicos intervienen y qué efectos económicos produce esta resolución

La decisión corresponde al Juzgado de lo Social n.º 05 de Madrid, que admite la demanda y dicta la sentencia 76/25. La intervención judicial determina tanto la calificación del despido como la imposibilidad de readmisión y el cómputo de cuantías.

En consecuencia, la empresa resulta condenada al pago de la indemnización por improcedencia, de los salarios de tramitación y de la liquidación debida con intereses. ¿El resultado? Un giro económico sustancial para el trabajador, que pasa de una pequeña compensación a una prestación cercana a 35.000 euros. Para conocer más noticias relacionadas con el mundo laboral, visita la sección de empleo de nuestro periódico digital.

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