La justicia deja sin paro a un trabajador que faltó para que lo despidieran y montar su negocio

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado que las ausencias injustificadas de un trabajador para provocar su despido no dieron lugar a un cese, sino a una baja voluntaria.

El caso afecta a un empleado de Maisons du Monde que, según los hechos probados, dejó de acudir a su puesto con la intención de lograr una salida por despido, cobrar el paro y poner en marcha un negocio propio. La justicia entendió que esa conducta evidenciaba una voluntad clara de romper la relación laboral, por lo que se quedó sin empleo y sin derecho a cobrar la prestación del Servicio Público de Empleo Estatal.

Como ya ocurrió en un caso similar del SEPE ante los tribunales, cuando el organismo público acusó a un trabajador de forzar su despido con la intención de cobrar el paro. Aunque, en esa ocasión, el resultado fue diferente, ya que el empleado ganó el pulso a la justicia.

El conflicto en Maisons du Monde comenzó cuando el trabajador dejó de acudir a su puesto

El trabajador prestaba servicios como cajero desde el 16 de noviembre de 2018 y su último día de trabajo fue el 22 de octubre de 2022. A partir de esa fecha, dejó de acudir a su puesto sin justificar sus ausencias.

Según recoge la sentencia 4898/2024, antes de que la empresa formalizara su baja ya existían comunicaciones internas que apuntaban a que el empleado no tenía intención de reincorporarse. En uno de esos correos, fechado el 31 de octubre de 2022, se indicaba que “el colaborador no desea causar baja voluntaria, su intención es causar un despido procedente” para poder acceder a la prestación por desempleo.

Los correos con Recursos Humanos y la visita a la tienda fueron decisivos

Días después, el 4 de noviembre, el trabajador acudió a la tienda y manifestó a la directora que quería cobrar el paro. En esa conversación, preguntó si podían tramitarle un despido, algo a lo que la responsable se negó. También explicó que quería dejar la empresa para abrir un negocio de logos o diseño gráfico.

Ese mismo día, la empresa le remitió un burofax para que justificara su ausencia de las últimas 24 horas y le advirtió de que, si no contestaba, entendería que había abandonado el puesto de forma voluntaria. En la resolución se deja constancia de que no figura como recibido por el trabajador.

El Juzgado de lo Social de Terrassa y el TSJ descartaron que existiera despido

Al no recibir respuesta, la empresa cursó su baja en la Seguridad Social el 18 de noviembre, con efectos desde el 22 de octubre, bajo la causa de “dimisión/baja voluntaria”. El empleado demandó por despido disciplinario, aunque el juicio tuvo que repetirse porque en la primera vista no se respetó el plazo de 10 días entre la citación y el acto del juicio.

En la segunda celebración, el Juzgado de lo Social número 2 de Terrassa rechazó que hubiera despido. Eso sí, estimó parcialmente una reclamación económica y condenó a la empresa a abonarle 718,41 euros por la prorrata de pagas extraordinarias, más un interés moratorio anual del 10%.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña avala la dimisión tácita del empleado

El trabajador recurrió ante el TSJ de Cataluña alegando que no existió baja voluntaria, cuestionando además la credibilidad de la directora y sosteniendo que había sido despedido verbalmente el 2 de noviembre de 2022.

El tribunal rechazó ese planteamiento. Recordó que la dimisión puede ser expresa o tácita y que la falta de asistencia al trabajo puede encajar en esa figura cuando revela una voluntad inequívoca de extinguir el contrato. Con apoyo en los hechos probados, concluyó que el empleado buscaba una “salida pactada, vía despido, para acceder al desempleo”, lo que calificó como fraude. Por ello, confirmó que no hubo despido y que no procedía el acceso al paro.

Para finalizar, recordamos que nuestra sección de empleo puedes ver otros asuntos relacionados con sentencias judiciales del ámbito laboral.

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