La Justicia avala el cese de una limpiadora por uso continuado del móvil en el trabajo

Una sentencia judicial declara procedente la decisión de una empresa de limpieza tras acreditar un uso continuado del móvil en jornada, además de retrasos y ausencias de más de diez minutos.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado procedente el despido de una trabajadora que dedicaba una hora diaria de su jornada laboral a leer y publicar mensajes con su teléfono móvil en WhatsApp e Instagram, en una línea similar a otros casos recientes como el de trabajadora despedida por acceder 411 veces a redes sociales en el transcurso de su jornada laboral.

La sentencia, hecha pública este jueves, confirma el fallo dictado en julio de 2024 por el Juzgado de lo Social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, que desestimó la demanda de la empleada.

El caso que llega al Tribunal Superior de Justicia de Canarias por el uso del móvil

La empresa de limpieza extinguió el contrato y la trabajadora impugnó el despido ante los tribunales. Tras perder en primera instancia, el asunto llegó al TSJC. En la carta de despido se apuntaban varias razones, pero las principales eran falta de puntualidad en la llegada al trabajo, ausencias repetidas superiores a diez minutos y un patrón de uso del teléfono personal durante la jornada.

En concreto, se mencionaba el “uso continuo del teléfono personal durante la jornada, con acceso reiterado a Instagram y WhatsApp”, pese a que el contrato advertía de que no era una práctica permitida, “salvo motivos muy justificados”.

La vigilancia interna que acreditó 21 horas y 41 minutos en redes sociales: el fallo del Juzgado de lo Social

La carta añadía que la trabajadora había sido sometida a una vigilancia que revelaba que, en tres meses, había dedicado 21 horas y 41 minutos de su jornada laboral a conectarse a redes sociales con el móvil. Ese dato se reforzaba con la constancia documental de algunos mensajes en Instagram publicados desde el lugar de trabajo.

La empleada alegó que el uso del móvil en el trabajo había sido algo tolerado y que nadie la había reconvenido por hacerlo antes de rescindir el contrato. Sin embargo, el TSJC no aceptó sus argumentos. La resolución respalda el criterio del Juzgado de lo Social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, que en julio de 2024 desestimó la demanda y consideró procedente el despido.

Qué implica esta sentencia para las empresas y el control del teléfono personal en jornada

El caso subraya el peso de las cláusulas contractuales cuando limitan expresamente el uso del teléfono personal durante la jornada, y la importancia de que la empresa aporte pruebas concretas para acreditar la conducta. Por este motivo, la sentencia refleja que, si se acreditan incumplimientos como retrasos, ausencias y un uso continuado del móvil en horario laboral, los tribunales pueden respaldar la decisión empresarial y declarar procedente el despido.

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