La despiden por ir a un bar para curar su agorafobia y consigue 13.000 euros de indemnización

La Justicia declara nulo y discriminatorio el despido de una empleada de Axactor España Platform, al considerar que esas salidas estaban vinculadas a su terapia por agorafobia.

Axactor España Platform ha sido condenada a readmitir a una trabajadora y a abonarle una indemnización de 10.000 euros por un despido declarado nulo y discriminatorio. La compañía despidió a la empleada tras apoyarse en un informe de detective que reflejaba que salía de compras y acudía a bares pese a encontrarse en teletrabajo. En línea con otros casos similares por despido nulo durante baja médica.

La afectada, Ruth, trabajadora de una empresa de recobros en Valladolid, llevó el caso a los tribunales después de que la empresa la despidiera alegando “transgresión de la buena fe”. El Tribunal concluyó que la decisión empresarial vulneró derechos fundamentales y que las actividades observadas no justificaban el cese.

El caso de Axactor en Valladolid: teletrabajo, detective privado y despido fulminante

Los hechos se sitúan en febrero de 2025. Ruth, víctima de violencia de género y con una orden de protección en vigor, sufría un cuadro de ansiedad, depresión y pánico con agorafobia, es decir, miedo a los espacios abiertos o a situaciones de las que es difícil escapar.

Debido a su estado, la Justicia ya había obligado previamente a la empresa a permitirle teletrabajar para proteger su salud. Sin embargo, la compañía comenzó a sospechar de ella y decidió recabar pruebas sobre su vida cotidiana mientras mantenía ese régimen de trabajo a distancia.

La investigación con seguimiento y visitas a IKEA y un bar de copas que acabaron en despido

Para sostener sus sospechas, Axactor contrató a un detective privado que siguió a la trabajadora durante varios días. Según el informe, el investigador la vio cargando bolsas de la compra, conduciendo y entrando en grandes superficies como IKEA y supermercados.

Además, el documento recogía que, en una ocasión, Ruth acudió por la noche a un bar de copas de Valladolid. Con ese material, la empresa tomó la decisión de despedirla de forma fulminante, defendiendo que, si podía ir de compras o estar en un bar con ruido, estaba en “plenas condiciones” para acudir presencialmente a la oficina y que, por tanto, estaba cometiendo un fraude.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declara el despido nulo

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desmontó esa interpretación. El tribunal consideró que las actividades descritas no eran ocio injustificado, sino parte del tratamiento médico para afrontar la agorafobia.

En este sentido, los informes psiquiátricos aportados señalaban que la terapia para superar este trastorno se basa en la “exposición progresiva a los estímulos fóbicos”. Es decir, los médicos le habían pautado salir de casa y llevar a cabo actividades en lugares públicos como parte del proceso terapéutico.

Impacto de la sentencia: readmisión en teletrabajo e indemnización por daños morales

El Tribunal fue contundente: el despido es nulo. Los jueces apreciaron discriminación y una vulneración de derechos fundamentales, en un contexto especialmente sensible al tratarse de una víctima de violencia de género que buscaba proteger su salud. La resolución también subrayó que ir a un bar o a comprar no es comparable con la tensión de un entorno laboral de telemarketing, y menos cuando salir a la calle forma parte de una prescripción médica.

El fallo obligó a la empresa a readmitir inmediatamente a Ruth en su puesto y en las mismas condiciones (teletrabajo). También, pagarle los salarios que dejó de percibir desde el despido. Y, por último, abonarle una indemnización adicional de 10.000 euros por daños morales, sumada a otros 3.000 euros que ya le debían por haberle negado el teletrabajo inicialmente.

Permanece atento a otras interesantes sentencias vinculadas con el ámbito laboral en la sección de empleo de nuestro periódico digital.

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