La AEPD multa a una empresa con 70.000 euros por meter a una empleada en un grupo de WhatsApp sin su permiso

La Agencia Española de Protección de Datos sancionó a LVMH Iberia por usar el número personal de una trabajadora para fines laborales y vulnerar su derecho a la desconexión digital durante sus vacaciones.

La AEPD impuso a LVMH Iberia una sanción de 70.000 euros por incluir a una empleada en un grupo de WhatsApp corporativo utilizando su teléfono personal sin autorización. El organismo concluyó que se vulneró el RGPD y el derecho a la desconexión digital, ya que la incorporación al chat se produjo mientras la trabajadora estaba de vacaciones. Posteriormente, tras su despido, fue eliminada del grupo. Ante estos hechos, la empleada denunció y la AEPD le dio la razón.

La AEPD sanciona por tratar datos personales sin consentimiento y vulnerar la desconexión digital

El caso arranca cuando la trabajadora avisó por correo y de forma verbal de que no usaría su teléfono para asuntos laborales durante las vacaciones. Aun así, fue añadida al grupo corporativo sin previo aviso. Para la AEPD, hubo un tratamiento ilícito de datos personales: el número de teléfono se usó sin un consentimiento expreso para fines laborales.

¿Te han añadido a un grupo corporativo sin preguntarte? La resolución deja claro que esta práctica no respeta la desconexión digital y difumina, de manera inaceptable, las fronteras entre vida personal y trabajo.

Qué dice la resolución sobre WhatsApp corporativo y el uso del móvil personal

La negativa de un trabajador a facilitar su móvil está amparada por la jurisprudencia. De hecho, el Tribunal Supremo anuló en 2015 una cláusula que obligaba a entregar el número de teléfono o el correo personal para comunicaciones laborales. De ahí que la inclusión forzosa en mensajería corporativa choque con la normativa de protección de datos y con el derecho a desconectar.

En sus alegaciones, la empresa sostuvo que la empleada no pidió una eliminación permanente de los grupos, solo durante el período vacacional. Afirmó haber respetado “escrupulosamente” su privacidad y calificó su postura como “garantista”. No obstante, la AEPD apreció indicios suficientes de trato ilícito de datos y priorizó la protección del derecho fundamental.

  • Organismo sancionador: Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
  • Empresa afectada: LVMH Iberia, del sector de cosmética de lujo.
  • Hecho determinante: inclusión en WhatsApp corporativo con teléfono personal sin permiso.
  • Contexto relevante: incorporación al grupo durante las vacaciones (desconexión digital).
  • Alegaciones de la empresa: no hubo petición de baja permanente; defensa “escrupulosamente garantista”.
  • Conclusión de la AEPD: tratamiento ilícito de datos y vulneración del derecho a desconectar.

En consecuencia, el expediente sirve de guía para entender que los datos personales del trabajador no son una extensión automática de las herramientas de la empresa. Ojo, porque no es cualquier cosa. Además, la resolución refuerza la idea de que la comunicación interna no puede apoyarse en el móvil personal del trabajador sin consentimiento. También reabre el debate sobre los límites del uso de apps de mensajería en contextos profesionales. ¿Hasta dónde puede llegar la empresa? La respuesta pasa por respetar el RGPD y la desconexión, especialmente cuando el empleado está fuera de servicio.

Importe de la sanción y reconocimiento de responsabilidad con reducción aplicada

Aunque la multa fijada por la AEPD fue de 70.000 euros, la compañía terminó abonando 42.000 euros al acogerse a reducciones legales y reconocer su responsabilidad. Por tanto, además de sancionar, la resolución incentiva el cierre rápido del expediente cuando hay asunción de hechos. Aquí tienes un resumen de los datos esenciales del expediente para que lo tengas a mano:

OrganismoEmpresaMotivo de la sanciónImporte inicialPago finalHechos relevantes
AEPDLVMH IberiaUso del teléfono personal sin consentimiento y vulneración de la desconexión digital70.000 €42.000 €Alta en grupo de WhatsApp durante vacaciones; denuncia posterior

En definitiva, la AEPD sienta un precedente sobre el uso de herramientas de mensajería instantánea en el trabajo y fortalece la protección de la vida privada. Esto quiere decir que, si una empresa necesita comunicarse, debe hacerlo con medios adecuados y con consentimiento, no imponiendo el móvil personal. Vista nuestra plataforma web para conocer más noticias del mundo laboral.

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