Son las siete de la tarde, suena de nuevo la notificación del chat de empresa y, sí, el jefe te pide “un ratito más”. Puede que hayas planeado recoger a los peques del cole o quizás simplemente quieras cerrar el portátil y olvidarte del teclado. La escena te resulta familiar, ¿verdad? Aunque la jornada legal española sigue clavada en las 40 horas semanales, la realidad cotidiana es que muchos acabamos fichando de más. Y lo más curioso (o irritante, según se mire) es que la propia normativa permite ciertos “extras” obligatorios. Veamos, con números en mano, cuándo la empresa puede encender la luz verde y exigir alargar tu turno.
¿Qué jornada máxima marca la ley española?
Por norma general, el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) fija en 40 horas la semana laboral ordinaria. Cualquier minuto que sobrepase ese tope se considera hora extraordinaria y, en principio, es voluntaria para el empleado. Hasta aquí, todo claro: si tú no quieres, no hay más juego.
Ahora bien, el mismo artículo 35 introduce dos puertas traseras: las horas extra previstas en convenio o contrato y las horas por fuerza mayor. Dicho de otro modo: si firmaste unas condiciones que contemplan extras obligatorios, o si se produce una avería gorda digna de película, toca quedarse.
Tabla‑resumen de las horas extra permitidas
A continuación repasamos, de forma muy visual, las tres situaciones que contempla la normativa y sus límites concretos:
Situación concreta | Carácter de las horas | Límite anual aplicado |
---|---|---|
Pactadas en convenio o contrato | Obligatorias | 80 horas |
Emergencia o fuerza mayor (averías, accidentes, siniestros) | Obligatorias | Sin límite (fuera de cómputo) |
Resto de supuestos | Voluntarias | 80 horas |
Como ves, solo una de las columnas deja la decisión en tus manos. En los otros dos casos, la empresa puede exigir tu presencia legalmente.
¿Cuántas horas extra son legales en 2025?
El mismo artículo 35.5 establece un tope de 80 horas extraordinarias al año (las de convenio o voluntarias) y añade que las de fuerza mayor “no cuentan” a efectos del cómputo anual. Esto significa que, si surgen incendios, cortes eléctricos u otras desgracias súbitas, la compañía puede requerir tu ayuda sin mirar el contador.
Además, la ley indica que esas horas se compensarán o con dinero (al menos igual que la hora ordinaria) o con tiempo de descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. Si el convenio no dice nada distinto, la empresa debe elegir una de las dos opciones y dejarla por escrito.
Pasos para no perder dinero ni salud
Ante tanta letra pequeña, conviene moverse con cabeza. Antes de que te vuelvas loco con las sumas, aquí tienes un itinerario rápido que evita sustos en tu nómina y en tu agenda familiar:
- Anota tu horario real cada día (móvil, cuaderno, aplicación… lo que prefieras) para poder contrastar con el registro oficial.
- Pide a Recursos Humanos el parte de horas: la empresa está obligada a facilitarlo cuando se le solicite.
- Consulta tu convenio colectivo y subraya la cláusula de horas extra; ahí verás si son voluntarias u obligatorias.
- Habla con el delegado sindical o con un asesor laboral si detectas abusos (superar las 80 horas sin causa de fuerza mayor, por ejemplo).
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo si la compañía no paga ni descansa las horas en el plazo de cuatro meses.
Las horas extra no siempre son el villano que pensamos: el Estado deja un margen (amplio en emergencias) para que las empresas tiren de plantilla cuando truena. Ahora bien, conocer los números exactos y los plazos de compensación es tu mejor salvavidas para que esos minutos de más no se conviertan en un agujero negro en tu salario o en tu vida personal.