Enfermar en vacaciones tiene recompensa: el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores lo avala

Las personas trabajadoras podrán disfrutar después de su baja médica de las jornadas no aprovechadas, siempre dentro de los 18 meses siguientes al año en que se generaron.

El derecho a 30 días naturales de vacaciones pagadas queda blindado por ley, pero ¿qué ocurre cuando la gripe rompe esos planes de descanso? A partir de ahora, y con mayor claridad que nunca, la empresa deberá reintegrar al empleado los días de asueto coincidentes con una incapacidad temporal, tal y como consagra el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta protección alcanza a cualquier trabajador con contrato laboral en España cuya baja médica coincida, total o parcialmente, con el periodo vacacional pactado. El fundamento jurídico es cristalino: la incapacidad temporal no puede computarse como descanso. Así lo recoge la norma cuando señala que, finalizada la baja, el empleado “podrá disfrutar” las vacaciones pendientes “siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron”.

En términos prácticos, si un empleado enfermó en agosto de 2025 y su año natural de vacaciones era 2025, tendrá hasta junio de 2027 para recuperar esos días. ¿Te ves reflejado en esta situación?

Pasos imprescindibles para solicitar a la empresa los días de descanso no disfrutados

Para que la reclamación sea un éxito conviene actuar con orden. Antes de la lista que verás a continuación, recuerda: todo empieza con el parte de baja expedido por el médico de atención primaria o mutua colaboradora. A continuación, el camino se simplifica:

  • Entregar a la empresa el parte de baja y los posteriores partes de confirmación en los plazos marcados.
  • Comunicar por escrito (correo electrónico, registro interno o burofax) la coincidencia entre la baja y las vacaciones.
  • Solicitar formalmente la nueva fecha de disfrute, indicando cuántos días quedaron pendientes.
  • Conservar copia de toda la documentación enviada y recibida.

¡Así de fácil y sin rodeos!

Plazo de dieciocho meses y otros detalles clave que no debes pasar por alto

No todo es cuestión de papeles: los tiempos mandan. El Estatuto concede un margen de 18 meses para fijar las nuevas vacaciones. Agotar ese plazo sin pactar fechas supondría la pérdida del derecho, de ahí que resulte vital no dejarlo para el último momento.

Otro punto a vigilar es la naturaleza de la baja. Solo se incluyen las contingencias distintas de embarazo, parto o lactancia natural, reguladas por vías específicas. Además, la nueva programación de días libres debe consensuarse con la empresa respetando los criterios habituales de calendario laboral. Antes de avanzar, comparemos brevemente la forma de computar esas vacaciones:

Modalidad de cómputoDías reconocidos legalmente
Naturales30 días por año trabajado
Laborables22 días hábiles aprox.

Como ves, la ley parte de 30 días naturales, si bien en muchas empresas se traduce a 22 laborables para facilitar la planificación de turnos.

Procedimiento presencial u online, tú eliges la vía más cómoda

Desde la irrupción de los trámites telemáticos, presentar la solicitud es casi tan sencillo como enviar un email. Quienes prefieran la vía presencial pueden acudir al departamento de Recursos Humanos y registrar la petición en el libro de entradas o similar. Por internet bastará adjuntar la documentación escaneada y esperar confirmación.

Una vez recibida la respuesta de la empresa, revisa que conste por escrito el número exacto de días y las fechas escogidas. ¿Y si la compañía guarda silencio? Entonces podrás acudir a la Inspección de Trabajo o interponer papeleta de conciliación ante el SMAC.

Ventajas para la salud laboral y por qué no conviene renunciar a este derecho

Recuperar el descanso perdido es mucho más que un asunto económico: reduce el estrés, previene recaídas y mejora la productividad. De hecho, diversos estudios señalan que disponer de vacaciones plenas disminuye las bajas de larga duración en los meses siguientes. Por tanto, reclamar estos días no solo es legítimo, sino beneficioso para ambas partes. Conoce más noticias de empleo en nuestro periódico digital de información.

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