El TSJA confirma el despido de un trabajador del Santander que se apropió de 3 préstamos personales de 2 clientes

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El tribunal andaluz avala la sanción al entender que el trabajador conocía el Código General de Conducta y que su actuación vulneró la buena fe; las transferencias sumaron 230.000 euros y la sentencia aún no es firme.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado procedente el despido disciplinario de un empleado del Banco Santander que recibió tres préstamos personales de dos clientes por 80.000, 100.000 y 50.000 euros. La Sala de lo Social revoca así un fallo inicial que calificó el cese como improcedente y fijó una posible indemnización de 128.341,78 euros. ¿Qué cambió entre la primera y la segunda instancia?

Qué ocurrió, cómo se detectó y qué investigó el banco en torno a las transferencias

Los hechos se remontan a 2019. En apenas una semana, el trabajador recibió tres ingresos a su nombre procedentes de dos clientes con los que mantenía trato personal. El sistema de control del banco detectó las operaciones y activó la alerta.

A partir de ahí, Auditoría interna revisó movimientos para aclarar el origen y la finalidad de los fondos. El empleado sostuvo que eran préstamos conocidos y consentidos por los clientes. Sin embargo, esa conducta estaba prohibida por el Código General de Conducta de la entidad, que impide beneficiarse de la posición profesional para obtener financiación particular. En plata: no se pueden pedir préstamos a clientes. Hechos clave del caso, explicados de forma sencilla:

  • Tres transferencias en una semana: 80.000, 100.000 y 50.000 euros.
  • Procedían de dos clientes con amistad personal con el empleado.
  • El control interno detectó las operaciones y abrió investigación.
  • El banco consideró la conducta contraria a su Código General de Conducta.

Por qué el TSJA avala el despido por préstamos de clientes a empleados de entidades financieras

Tras pedir explicaciones, la empresa entregó la carta de despido disciplinario. En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Córdoba declaró el despido improcedente, lo que obligaba a optar entre readmisión o indemnización. El Santander recurrió en suplicación y el TSJA le dio la razón.

La Sala consideró acreditado que el código interno era conocido y de obligado cumplimiento, apreciando una transgresión de la buena fe y de la confianza esenciales en estos puestos. Por tanto, el despido se justificó al amparo del artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, con referencia también al 54.b) y d), y al artículo 69 del Convenio Colectivo de Banca. Además, rechazó aplicar la llamada teoría gradualista: el tribunal entendió que la infracción fue muy grave.

Resumen procesal del asunto, decisiones adoptadas y sus principales efectos

A continuación, se recogen de forma esquemática las resoluciones más relevantes y sus consecuencias para las partes:

FaseÓrganoDecisiónConsecuencia
Primera instanciaJuzgado de lo Social n.º 2 de CórdobaDespido improcedenteOpción de readmisión o indemnización de 128.341,78 €
Recurso de suplicaciónTSJ de Andalucía (Sala de lo Social)Despido procedenteSe confirma la sanción disciplinaria y se revoca la indemnización
Posible recursoTribunal Supremo (unificación de doctrina)Pendiente, no firmeCabe casación y la sentencia aún no es definitiva

Este cuadro ayuda a situar el itinerario judicial y a entender por qué, a día de hoy, la resolución no es firme. ¿Qué supone para quienes trabajan de cara al cliente?

Consecuencias laborales y posibles recursos en la jurisdicción social española

El pronunciamiento del TSJA refuerza el peso de los códigos internos en sectores donde la confianza del cliente es capital. En consecuencia, cuando se instrumentaliza la relación profesional para obtener financiación privada, puede apreciarse causa de despido disciplinario. No obstante, la sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Ello abre la puerta a que, en el futuro, se fijen criterios aún más precisos sobre conflictos de interés y sobre el uso de la posición laboral frente a la clientela.

Más allá del caso, el mensaje es claro: conocer y cumplir los códigos de conducta es parte del trabajo. Si surge una necesidad económica, el cauce correcto nunca pasa por clientes de la propia cartera. Por otro lado, ante dudas, conviene consultar a cumplimiento normativo o a la dirección. De ahí que la transparencia y la separación de planos (personal y profesional) sean la mejor salvaguarda. Síguenos para conocer más noticias de empleo.

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