El TSJA avala el derecho de un empleado a cambiar su horario laboral para asistir a clases de piano

La justicia andaluza reconoce el derecho del trabajador a compaginar su jornada con las clases vespertinas de la Escuela Municipal de Música de Espartinas, revocando la decisión de primera instancia.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam) por negarse a conceder un turno fijo de mañana a un empleado que necesitaba las tardes libres para asistir a sus estudios reglados de piano durante el curso 2018‑2019. La sentencia anula el fallo inicial del Juzgado de lo Social n.º 11 de Sevilla y obliga a la empresa municipal a respetar la preferencia horaria prevista en su propio convenio.

En su reclamación, el conductor invocó el artículo 56 del convenio de Tussam, que permite solicitar un horario no rotativo cuando concurren estudios oficiales. La empresa rechazó el cambio alegando que las enseñanzas de la Escuela Municipal de Música y Danza de Espartinas no conducen a un título profesional. Sin embargo, el TSJA subraya que el precepto convencional habla de estudios “oficiales”, un concepto más amplio que abarca la formación sometida a tutela de la autoridad educativa, aunque no otorgue una titulación académica habilitante.

¿Por qué es tan relevante esta distinción? Porque abre la puerta a que otros trabajadores puedan acogerse a la misma protección siempre que la docencia esté supervisada por la administración competente.

Motivos del TSJA para considerar oficiales las enseñanzas de la escuela municipal

La Sala de lo Social explica que el currículo de la Escuela Municipal está regulado por decreto autonómico. De ahí que sus clases gocen de la “vigilancia y tutela” de la Consejería de Educación, lo que las aleja de academias privadas sin control público. Esa oficialidad, según el tribunal, basta para activar el derecho a un turno fijo de mañana contemplado en el convenio.

En palabras del fallo, citando literalmente el convenio, el derecho «no se supedita a que el trabajador curse estudios que confieran una titulación oficial o profesional». Bastan las enseñanzas oficiales con garantía administrativa. Con esta interpretación, el TSJA estima el recurso del empleado, revoca la sentencia previa y condena a la empresa «a estar y pasar por esta declaración con cuanto de ella se derive».

Cómo puede un empleado pedir un cambio de turno y qué requisitos necesita

Si te encuentras en una situación similar, estos son los pasos básicos que tendrás que seguir para solicitar la adaptación de jornada:

  1. Revisa tu convenio colectivo: comprueba si existe una cláusula específica sobre estudios oficiales.
  2. Recaba la matrícula y el horario lectivo: la acreditación debe detallar días y horas.
  3. Solicita el cambio por escrito: indica el artículo aplicable y aporta la documentación.
  4. Negociación interna: la empresa dispone de un plazo (habitualmente 15 días) para contestar.
  5. Vía judicial: si la petición se deniega, cabe demanda ante el juzgado de lo social.

Por lo tanto, contar con pruebas sólidas y citar la normativa interna resulta decisivo. ¿Aún tienes dudas sobre qué papeles adjuntar? Mira la siguiente tabla y guárdala como referencia rápida.

DocumentoQuién lo emitePara qué sirve
Matrícula o certificado de estudiosCentro educativo oficialDemuestra la condición de estudios oficiales y el horario concreto
Copia del convenio colectivoDelegados sindicales o intranet de la empresaAcredita la cláusula que respalda la solicitud de turno
Solicitud registradaTrabajador (con sello de entrada)Prueba la fecha de petición y su contenido

Una vez presentada toda la documentación, la empresa debe justificar por escrito cualquier negativa. De no hacerlo, se expone a una acción judicial similar a la que ahora ha dado la razón al conductor sevillano.

Impacto de la sentencia en futuras peticiones de adaptación horaria dentro de las empresas

Esta resolución marca un precedente importante en el ámbito laboral andaluz, ya que clarifica el concepto de estudios oficiales y refuerza el derecho de conciliación formativa. Además, recuerda a las empresas públicas y privadas la obligación de motivar sus decisiones cuando afecten a la formación de su plantilla.

No obstante, cada caso dependerá de lo que disponga el convenio aplicable y de la prueba aportada. Por consiguiente, los trabajadores que cursen enseñanzas sujetas a control administrativo, aunque no den título profesional, disponen ahora de un sólido argumento para negociar horarios compatibles. Síguenos para conocer más noticias sobre empleo.

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