El TSJ confirma el despido procedente por negarse a enseñar la mochila

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador que se negó en dos ocasiones a permitir la revisión de su mochila al salir de la empresa.

El caso afecta a un empleado con categoría de oficial de 1ª en una empresa dedicada a la fabricación y montaje de mobiliario, donde la dirección había implantado controles esporádicos tras detectar hurtos de material y herramientas. La Sala descarta además que existiera vulneración de derechos fundamentales. La sentencia recuerda a otros casos en los que la justicia también determinó el despido procedente del trabajador, una vez examinadas las pruebas.

El registro de mochilas en la empresa de mobiliario tras varios hurtos detectados

Según recoge la resolución, el trabajador prestaba servicios en la empresa desde julio de 1998. El conflicto se originó después de que la mercantil constatara una serie de sustracciones de material y herramientas en sus instalaciones.

A raíz de esa situación, la dirección comenzó a realizar registros esporádicos en las pertenencias de los empleados al finalizar los turnos. Estas revisiones eran efectuadas por personal de seguridad, sin previo aviso, y en presencia de la responsable de prevención de riesgos laborales y de los delegados de personal.

El sistema, tal y como describe la sentencia, consistía en solicitar al trabajador la apertura de la bolsa o mochila y comprobar visualmente el interior con ayuda de una linterna, sin manipular el contenido. Solo en caso necesario se pedía al propietario que moviera sus pertenencias para facilitar la visión.

La negativa del trabajador en los tornos y en la salida del turno de tarde

El 30 de mayo de 2024 se llevó a cabo uno de esos controles en la salida del turno de tarde. El personal de seguridad se colocó tanto en los tornos de acceso a las instalaciones como en los vestuarios.

Cuando llegó el turno del trabajador recurrente, este se negó a abrir su bolsa y manifestó que no iba a enseñar lo que llevaba. Posteriormente, ya en los tornos, volvió a ser requerido para mostrar la mochila, pero reiteró su negativa.

Por este motivo, la empresa le comunicó la carta de despido disciplinario el 18 de junio.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón avala el despido disciplinario

El TSJ de Aragón ha desestimado el recurso del trabajador y ha confirmado íntegramente la sentencia recurrida, que ya había declarado procedente el despido.

La Sala explica que se trató de un registro puntual motivado por la sospecha de hurto de material y herramientas de la empresa. Además, considera que el control tenía un fin legítimo, amparado por el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, para proteger el patrimonio empresarial.

Los magistrados también destacan que la medida afectaba únicamente a los empleados que portaban bolsas o mochilas, que el control era mínimamente invasivo y que se realizaba con presencia de representantes de los trabajadores. En este sentido, la sentencia subraya que “no existió vulneración alguna de la dignidad del demandante ni exhibición ante terceros del contenido del bolso”.

La sentencia rechaza la vulneración de derechos y admite recurso al Supremo

La Sala de lo Social concluye que “la conducta del trabajador recurrente constituye un acto de desobediencia directa” frente a facultades empresariales legítimas orientadas a proteger el patrimonio y la seguridad en la empresa.

Por ello, entiende que se trata de un supuesto de desobediencia grave al empresario sancionable con despido, en aplicación del artículo 54.2.d). De este modo, rechaza las infracciones denunciadas en el recurso y mantiene la procedencia de la extinción disciplinaria.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. Puedes conocer más temas relacionados con el ámbito laboral en nuestra sección de empleo.

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