El tribunal valida el despido de un trabajador que fingía su jornada fichando desde casa

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la procedencia del despido de un empleado que falseó su registro horario.

El TSJM ha respaldado el despido de un trabajador que, al menos durante diez días, fichó su entrada desde su domicilio entre 20 minutos y una hora antes de presentarse en el centro de trabajo. La Sala de lo Social ratifica así la sentencia del Juzgado de lo Social número 26 de Madrid. La resolución afecta al control de jornada, al uso de detectives y a los límites de la protección sindical, en un contexto en el que también se han producido casos como el de la empresa condenada por imponer fichaje facial.

El TSJM avala el despido por un fraude reiterado en el registro horario

El empleado, secretario del comité de empresa por CCOO y delegado de prevención, recurrió su cese alegando vulneración de derechos fundamentales, libertad sindical y garantía de indemnidad. También reclamó 6.251 euros y pedía la nulidad o la improcedencia del despido.

Sin embargo, el tribunal concluye que no hay indicios consistentes de represalia por su actividad sindical. Más bien aprecia incumplimientos disciplinarios encajables en el convenio colectivo y en el artículo 54.2 b) y d) del Estatuto de los Trabajadores. Ojo, no es un matiz menor.

La investigación privada y los controles internos reforzaron la versión de la empresa

La empresa implantó el fichaje por Microsoft Teams en marzo de 2023. Tras detectar antecedentes previos, contrató a un detective privado que comenzó la investigación el 26 de julio. ¿Qué descubrió? Varias entradas registradas desde casa que no coincidían con la llegada real al centro de trabajo. Estos son algunos de los desfases recogidos en la resolución:

DíaHora de fichajeHora real de llegada
27 de julio8:099:04
28 de julio8:109:01
1 de agosto8:208:55

A ello se sumaron controles realizados por dos miembros del departamento de Personas, Talento y Cultura, que constataron otros seis fichajes presuntamente fraudulentos. En cambio, el uso del crédito sindical para actividades privadas no quedó acreditado de forma concluyente, así que ese punto no fue decisivo.

El tribunal rechaza la nulidad y respalda la validez del informe del detective

La Sala también descarta que se vulneraran derechos fundamentales o garantías procesales. Según la sentencia, la prueba del detective fue proporcionada, necesaria e idónea para comprobar el fraude horario, y no se utilizó para fiscalizar opiniones sindicales, políticas o religiosas del trabajador. Además, el TSJM rechaza la queja sobre la falta de documentos en papel y recuerda que, tras la reforma procesal, el expediente judicial es electrónico. Para el tribunal, el recurso falló por tres razones claras:

  • No se acreditó una persecución por actividad sindical.
  • El fraude en el registro horario quedó probado de forma continuada.
  • La impugnación del informe del detective no se planteó en el momento procesal oportuno.

Por lo tanto, los magistrados consideran que hubo una transgresión grave de la buena fe contractual y ven proporcionada la sanción máxima. La sentencia todavía no es firme, ya que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina. Para más sentencias laborales, te recomendamos que consultes la sección de empleo.

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