El Tribunal obliga a pagar casi 3.000 euros a una empleada de hogar por sueldos impagados y mora salarial

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Una trabajadora doméstica que cobraba 250 euros al mes por una jornada parcial consigue que la Justicia reconozca que debía percibir una cantidad superior.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha confirmado la condena a unos empleadores que deberán abonar 2.875,52 euros a su empleada de hogar por diferencias salariales. La trabajadora acreditó que prestó servicios durante más de siete meses, entre marzo y octubre de 2015. Durante ese tiempo, no percibió el salario que realmente le correspondía, según la sentencia 42/2019.

El caso de la empleada de hogar despedida tras negar la relación laboral

La empleada realizaba labores domésticas a jornada parcial, con tareas muy variadas: limpieza, cocina, cuidado del hogar e incluso pasear al perro de la familia. Además, disponía de un juego de llaves del domicilio, lo que evidenciaba la confianza depositada en ella y la habitualidad en la prestación de servicios.

En octubre de 2015, los empleadores decidieron prescindir de sus servicios mediante un despido verbal. Al mismo tiempo, negaron que existiera una relación laboral formal. Esta negativa fue el detonante para que la trabajadora optara por reclamar sus derechos ante los tribunales.

Del intento de conciliación en el SMAC a la condena judicial

Antes de acudir a la vía judicial, la empleada intentó una conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), sin éxito. Posteriormente, presentó una demanda por despido, pero esta fue desestimada por caducidad, al haberse presentado fuera de plazo.

Tras ello, centró su estrategia en reclamar las cantidades impagadas por diferencias salariales. El Juzgado de lo Social número 3 de Madrid le dio la razón y, en una sentencia dictada en julio de 2017, condenó a los empleadores a abonar 2.875,52 euros por las diferencias salariales generadas entre marzo y octubre de 2015. Además, la sentencia contempló un 10% adicional en concepto de mora salarial.

La mora salarial supone un recargo económico a favor del trabajador cuando el salario no se paga en el momento debido. Por lo tanto, es una compensación cuando se retrasa el abono de la nómina.

Las pruebas sobre las tareas domésticas y las llaves del domicilio familiar

El Juzgado de lo Social consideró probado que la empleada del hogar realizaba tareas de limpieza, cocina y mantenimiento del hogar y que, para acudir a la vivienda, debía desplazarse utilizando transporte público. Estos elementos sirvieron para acreditar la realidad de la prestación de servicios.

También quedó acreditado que la empleada disponía de un juego de llaves del domicilio y que, al finalizar la relación, se le indicó que las dejara en la portería del edificio. Este detalle fue valorado como un indicio relevante de la confianza y estabilidad de la relación laboral.

Aunque los empleadores negaron la existencia de dicha relación en el juicio, el tribunal otorgó mayor credibilidad al relato de la trabajadora y a la prueba testifical aportada. Entre los testimonios destacó el de una testigo que afirmó que la empleada paseaba al perro de la familia y que recibía pagos en metálico por estos servicios.

El TSJ de Madrid confirma la sentencia y la reclamación salarial

Los empleadores presentaron un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando que no existían pruebas suficientes para demostrar la relación laboral y, por tanto, para justificar la cantidad reclamada por la trabajadora.

Sin embargo, el TSJ inadmitió el recurso al considerar que la sentencia no era recurrible por razón de la cuantía, de acuerdo con el artículo 191.2 g de la LRJS (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y que tampoco se habían invocado motivos procesales válidos que permitieran revisar el fallo.

De este modo, quedó firme la resolución del Juzgado de lo Social número 3 de Madrid. La trabajadora ve así reconocido su derecho a cobrar las cantidades reclamadas, al entenderse que la prueba aportada fue suficiente para acreditar la existencia de la relación laboral entre marzo y octubre de 2015 y las diferencias salariales generadas en ese periodo.

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