El Tribunal confirma el despido de una empleada del Banco Santander por robar del cajón de una compañera

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Una empleada de Banco Santander pierde su puesto tras confirmarse judicialmente el despido disciplinario por sustraer objetos personales del cajón de una compañera durante sus vacaciones.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado el despido disciplinario de una empleada del Banco Santander por sustraer pertenencias personales del cajón de una compañera durante las vacaciones de Navidad. Las cámaras de seguridad registraron los hechos, ocurridos el 27 de diciembre de 2022, en una oficina del distrito de Ciudad Lineal.

La trabajadora recurrió la sanción, pero el TSJM desestimó su recurso y dio la razón a la entidad. Según relata Economist & Jurist, el tribunal considera que la conducta acreditada supone una grave vulneración de la buena fe contractual.

El caso: robo de objetos personales en oficina de Ciudad Lineal del Banco Santander

Los hechos se produjeron durante la ausencia por vacaciones navideñas de la compañera afectada. Entre las pertenencias personales sustraídas sin permiso estarían una agenda, una libreta o un marcapáginas, según consta en el relato del caso.

Las cámaras de seguridad de la oficina registraron los hechos en vídeo, reforzando la versión de lo sucedido en el puesto de trabajo donde se guardaban los efectos personales.

La investigación interna del Banco Santander acreditó quién se acercó al escritorio

La investigación interna realizada por la entidad bancaria concluyó que la trabajadora despedida fue la única persona que se acercó al escritorio de la empleada que estaba de vacaciones. Este extremo resultó determinante para sustentar la decisión empresarial y su posterior validación judicial.

Con base en estas constataciones, el banco acordó el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, principio esencial en el ámbito laboral y, especialmente, en el sector financiero.

El fallo judicial del TSJM y los límites de la proporcionalidad en el despido disciplinario

El TSJM desestimó el recurso de la trabajadora y confirmó la procedencia del despido. El tribunal subraya que la naturaleza del robo basta para justificar la sanción máxima, pese a que la defensa alegó falta de proporcionalidad por el escaso valor económico de las pertenencias. La sentencia recoge que “No es necesario que el empleador sufra una pérdida económica directa para considerar grave esta conducta”.

La defensa también puso el foco en los problemas de salud mental de la empleada, aludiendo a episodios de ansiedad y depresión. Sin embargo, el tribunal concluye que no existen pruebas suficientes que acrediten que dichos episodios influyeran en lo ocurrido.

Comparativa con otros casos laborales recientes y el control judicial de los despidos

Como referencia, se ha informado de otro asunto en el que un trabajador fue despedido por una carta hecha por inteligencia artificial y ese despido fue declarado improcedente. Este contraste evidencia que el control judicial analizó, en cada supuesto, tanto la base probatoria como la proporcionalidad de la medida.

En este sentido, la resolución del TSJM se apoya en pruebas concretas y en la quiebra del principio de confianza, elementos que han sido clave para sostener la sanción.

Impacto en la gestión disciplinaria y refuerzo del principio de buena fe contractual

El pronunciamiento reafirma la centralidad de la buena fe contractual en las relaciones laborales, más aún en entornos bancarios donde la confianza es esencial. Por este motivo, el tribunal avala que la sustracción de pertenencias personales, aun de escaso valor, puede justificar el despido disciplinario cuando quiebra la confianza mínima exigible entre empresa y plantilla.

Dado lo anterior, la sentencia marca un criterio relevante: la inexistencia de un perjuicio económico directo no impide apreciar la gravedad de la conducta cuando está acreditada y afecta a un pilar básico de la relación laboral.

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