La trabajadora fue cesada tras usar las nóminas de otros jefes de departamento para acreditar que cobraba menos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos critica el “enfoque equivocado” de la justicia española y fija una indemnización de 12.000 euros.
Una jefa del departamento financiero de una empresa que presta servicios administrativos a una entidad bancaria acabó en los tribunales después de denunciar internamente la brecha salarial de la que decía ser víctima. Una sentencia que destaca en un contexto en el que el debate sobre la transparencia retributiva, como recoge la nueva ley que obliga a mostrar las nóminas, cobra cada vez más relevancia.
El caso, que se judicializó en abril de 2017, terminó llegando al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha dado la razón a la afectada y ha concluido que España vulneró la prohibición de discriminación. Entre 2010 y 2017, la empleada no solo percibió menos salario, sino también menos incentivos que compañeros con puestos y funciones similares. Cuando la empresa decidió consolidarlos en 2017, ella quedó con un salario bruto anual de 33.672 euros, “menor que en años anteriores”.
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La brecha salarial en una jefatura financiera y el uso de nóminas como prueba
En su demanda, la trabajadora aportó nóminas de otros jefes de departamento para demostrar las diferencias retributivas. En ese periodo, su salario pasó de 35.000 a 38.722 euros entre 2010 y 2016, pero tras la consolidación quedó por debajo; mientras, sus homólogos consolidaron en una horquilla de 43.000 a 49.000 euros.
El TEDH recoge que, durante los años analizados, los jefes de departamento tuvieron aumentos salariales de entre el 22 % y el 34 %, salvo la demandante, cuyo salario se redujo un 3,83 %. La brecha, añade, se amplió de menos de 1.000 a 14.000 euros anuales.
En el marco de la batalla judicial, los tribunales reclamaron a la empresa que justificara esas diferencias ante las «sospechas» de un trato discriminatorio. Sin embargo, las pruebas apuntaron a que la brecha se había determinado de forma unilateral y progresiva por el director de la compañía, que fijó los incentivos discrecionalmente y sin criterios objetivos, algo que fue confirmado por él y por otros jefes de departamento.
El despido por confidencialidad, las acciones penales y la respuesta de la Justicia
Pese a que los tribunales declararon la discriminación por razón de género y ordenaron equiparar su salario hasta los 48.950 euros, además de compensarla con 35.000 euros por daños económicos y morales, la trabajadora fue despedida en mayo de 2017.
La carta de despido alegó un incumplimiento del deber de confidencialidad por usar nóminas con datos personales en el litigio laboral y por remitir esa información a terceros ajenos a la empresa, entre ellos sus abogados. La afectada impugnó el cese, sosteniendo que se trataba de una consecuencia de su disputa salarial, pero en esa vía la Justicia se alineó con la empresa y declaró procedente el despido al no apreciar nexo causal.
Paralelamente, la empresa promovió acciones penales por revelación de secretos. No obstante, el juzgado de instrucción determinó que la trabajadora tenía acceso a esas nóminas por razón de su cargo y que su finalidad no era difundir datos personales, sino aportar «información relevante» en la causa por discriminación.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ve represalia y habla de “enfoque equivocado”
Con ese escenario, la mujer acudió al TEDH al considerar que los tribunales españoles no la protegieron frente a «represalias» por denunciar discriminación. Alegó vulneración de los artículos 6 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y reclamó 981.836 euros.
La corte de Estrasburgo concluye que la justicia española mantuvo un «enfoque equivocado», al no dar «suficiente peso a elementos importantes», como el contexto de persistente discriminación de género, el reiterado fracaso de la empresa al abordar el problema por la vía interna, el objetivo del uso de la información privada o su impacto limitado en los afectados, que no se quejaron.
El TEDH admite que el uso de esa información podría haber conllevado medidas disciplinarias, pero reprocha que se optara por «la más grave», el despido, lo que podría ser indicativo de una represalia. Además, recuerda la obligación de los Estados de «garantizar una protección real y efectiva contra cualquier forma de represalia» vinculada a quejas por el respeto al derecho a la no discriminación.
Una decisión que refuerza la protección frente a represalias por denunciar discriminación
Por todo ello, los magistrados aprecian una vulneración del artículo 14 y condenan a España a indemnizar a la trabajadora con 12.000 euros, lejos de la cantidad reclamada, al entender que esta no estaba justificada.
El letrado de Málaga que ha llevado el caso, Agustín del Castillo García, subrayó la relevancia del resultado por el hecho de que la demanda fuera admitida y prosperara en el TEDH, y reconoció el papel de los catedráticos de Derecho del Trabajo de la Universidad de Málaga (UMA) Francisco Vila Tierno y Juan Carlos Álvarez Cortés, además de la colaboración del abogado Blas Ríos Galacho.
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