El Alto Tribunal sienta criterio sobre cómo deben tratarse las dietas en las cotizaciones a la Seguridad Social.
El Tribunal Supremo aclara que las dietas quedan fuera de la base de cotización cuando se demuestra la realidad del desplazamiento laboral y las cuantías se mantienen dentro de los límites del Reglamento del IRPF. La resolución nace del recurso de una empresa transportista frente a un acta de liquidación de la Tesorería General de la Seguridad Social por diferencias en cotizaciones entre junio de 2014 y mayo de 2018. La TGSS exigía acreditar cada gasto; la empresa defendía que bastaba probar el viaje. El Supremo confirma esta tesis y enlaza con su doctrina previa (TS 14‑12‑20, Rec. 7692/18, EDJ 744542).
Qué dice el Tribunal Supremo sobre dietas y base de cotización
Las dietas por manutención y estancia son de naturaleza extrasalarial y compensatoria. Por tanto, no constituyen salario si se abonan por trabajo temporal fuera del centro habitual y responden a gastos derivados del desplazamiento. ¿Trabajas fuera con frecuencia? Este criterio te interesa, y mucho.
Por otra parte, para excluir las dietas de la base de cotización en el Régimen General, la empresa debe justificar que el desplazamiento se produjo realmente. Eso implica identificar viajes conforme a la actividad mercantil: origen, destino, vehículo, conductor y fechas. Ojo: no se exigen tickets de restaurantes ni facturas de hotel.
- Tacógrafos
- Albaranes
- Registros GPS
Estos documentos, usados de manera coherente, sirven para demostrar la realidad del viaje. ¿Lo tienes todo guardado y ordenado? Mejor prevenir que discutir después una liquidación.
Límites del Reglamento del IRPF y naturaleza extrasalarial de las dietas
El Supremo subraya que la clave es armonizar Seguridad Social y normativa tributaria: mientras las cantidades no superen los límites exentos del Reglamento del IRPF (art. 9.A del RD 439/2007), las dietas no cotizan. Exigir todos los recibos supondría una carga desproporcionada y ajena al régimen de control fiscal. En pocas palabras: importa el desplazamiento real y el respeto de los topes, no el detalle de cada gasto. Antes de cerrar, aquí va un resumen práctico para no perderse:
| Aspecto | Lo que exige el Supremo | Lo que no exige | Organismo implicado |
|---|---|---|---|
| Base de cotización de dietas | Exclusión si se acredita desplazamiento real y límites IRPF | Recibos individuales de hoteles o restaurantes | TGSS (control de cotización) |
| Naturaleza de las dietas | Extrasalarial y compensatoria por desplazamiento temporal | Computarlas como salario cuando se cumplen requisitos | Seguridad Social y coherencia tributaria |
| Prueba del desplazamiento | Viajes justificados: origen, destino, vehículo, conductor y fechas | Aportar todas las facturas de cada salida | Empresa con tacógrafos, albaranes y GPS |
Este cuadro orienta sobre qué mirar primero en una inspección o revisión de bases. Por consiguiente, mantener registros de rutas y servicios será determinante para sostener la exención.
Cómo afecta esta doctrina a empresas del transporte y otros sectores
La sentencia refuerza la seguridad jurídica en actividades con desplazamientos habituales. Evita duplicar controles entre Hacienda y Seguridad Social y establece un criterio uniforme: la realidad del viaje manda. Para las empresas, implica revisar políticas de dietas, verificar que los importes respetan los límites fiscales y custodiar pruebas de los trayectos. Para los trabajadores, aclara que la prestación en dietas no es salario cuando cumple estos requisitos.
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