La Sala de lo Social considera suficiente la compensación vigente y recuerda que las resoluciones europeas no son vinculantes. La sentencia ofrece “seguridad jurídica” y frena las expectativas de indemnizaciones más altas.
El Tribunal Supremo ha zanjado el debate sobre la indemnización por despido improcedente en España. En una sentencia hecha pública este miércoles, rechaza incrementar los 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades, que marca el Estatuto de los Trabajadores y descarta otorgar daños adicionales. El fallo subraya que la Carta Social Europea resulta “inconcreta”, por lo que no impone un mandato directo al legislador.
Cómo afecta la decisión del Tribunal Supremo a la indemnización por despido improcedente en España
¿En qué se traduce, a pie de nómina, la resolución? Para cualquier trabajador despedido de forma improcedente, la regla permanece intacta: 33 días de salario por año de servicio y, como máximo, dos años de sueldo. El Alto Tribunal entiende que la fórmula es objetiva, equitativa y homogénea, ya que compensa al empleado y, al mismo tiempo, permite a las empresas saber de antemano el coste de una rescisión.
El argumento central del Supremo es rotundo: la Carta Social Europea, ratificada por España en 2021, no concreta qué es una “indemnización adecuada” y, por tanto, no obliga a revisar los importes. Si hubiera margen para cambiar las cuantías, advierte, debería hacerse en el Parlamento, no en los juzgados.
Argumentos del alto tribunal sobre la adecuación de los 33 días por año trabajado y las críticas del CEDS
La sentencia llega pocas semanas después de que el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) señalara que la compensación española incumple la Carta porque podría resultar insuficiente. Sin embargo, el Supremo recuerda que las decisiones de ese organismo no son ejecutivas ni directamente aplicables. De hecho, tampoco vinculan al Comité de Ministros del Consejo de Europa. Francia, Finlandia e Italia recibieron reproches similares y no modificaron sus legislaciones.
Además, la Sala recuerda un precedente: el fallo del 19 de diciembre de 2024, en el que ya negó una subida basándose en el Convenio 158 de la OIT. El razonamiento era idéntico: la norma internacional, sólo exige que la indemnización sea “adecuada”, sin fijar cifras. Estos son los puntos a reseñar:
- Mantiene 33 días por año con tope de 24 mensualidades.
- Descarta daños adicionales salvo que el legislador cambie la ley.
- La Carta Social Europea es “inconcreta” y no genera obligaciones directas.
- Las decisiones del CEDS no son vinculantes, lo mismo concluyeron Francia e Italia.
- Reafirma el criterio ya expresado en diciembre de 2024 al amparo de la OIT.
Reacciones de sindicatos, Gobierno y empresarios ante la sentencia que cierra la puerta a nuevas compensaciones
El pronunciamiento no ha dejado indiferente a nadie. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunció en redes que impulsará “una reforma del despido” para elevar las indemnizaciones, convencida de que “la justicia debe proteger a las personas trabajadoras”. ¿Será capaz el Ejecutivo de reunir apoyos suficientes en el Congreso? Por su parte, la patronal CEOE —a través de su presidente, Antonio Garamendi— celebró la decisión porque “aporta seguridad jurídica, que es de lo que hablamos desde el principio”.
En filas sindicales, CCOO y UGT lamentan el cierre de la vía judicial europea y señalan que insistirán en la arena política. Argumentan que la indemnización actual no compensa los daños reales y, además, podría incentivar despidos “baratos”. Antes de continuar, conviene repasar de un vistazo los elementos esenciales del sistema vigente:
Concepto | Detalle vigente tras la sentencia |
---|---|
Días por año trabajado | 33 |
Tope máximo | 24 mensualidades |
Base de cálculo | Salario diario (incluye prorrata de extras) |
Cambios requeridos | Sólo vía reforma legal en el Parlamento |
Resoluciones europeas | Opiniones no vinculantes del CEDS |
Como ves, el cuadro deja clara la fotografía actual y los márgenes de maniobra.
Posibles escenarios futuros y lo que debe saber quién tema un despido en los próximos meses
A corto plazo, nada cambia en la práctica. Cualquier trabajador que reciba una carta de despido improcedente podrá acudir al juzgado y reclamar la indemnización fijada en la tabla anterior. Otra cuestión es si el Gobierno logra una mayoría parlamentaria que modifique el Estatuto de los Trabajadores. De momento, no hay calendario ni borradores oficiales, aunque el debate seguirá sobre la mesa.
¿Conviene litigar para lograr más dinero? Tras este fallo, la vía judicial ordinaria queda prácticamente cerrada. Solo situaciones muy específicas, por ejemplo, vulneración de derechos fundamentales, podrían dar lugar a daños adicionales. Por tanto, salvo sorpresa legislativa, las empresas conocen con precisión el coste máximo de despedir, y los empleados saben cuánto pueden exigir.
En definitiva, la sentencia consolida un sistema que el Supremo considera equilibrado y previsible. La pelota pasa ahora al terreno político. Habrá que ver si las mayorías parlamentarias futuras deciden mover ficha o, por el contrario, mantienen el statu quo para preservar la seguridad jurídica invocada por la Sala de lo Social. Puedes conocer más noticias sobre empleo en nuestro periódico digital.