La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma que los permisos del Real Decreto-ley 5/2023 deben disfrutarse en días hábiles.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma que los permisos retribuidos deben disfrutarse siempre en días laborables y no naturales. De esa forma se consolida el criterio de que estos días solo tienen sentido cuando recaen sobre jornadas de trabajo efectivo.
El fallo respalda una resolución anterior de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que ya había establecido que los cinco días de permiso reconocidos en el Real Decreto-ley 5/2023, para supuestos de enfermedad, accidente u hospitalización de familiares, debían considerarse días hábiles y no naturales.
El Tribunal Supremo confirma los permisos retribuidos en días laborables
El Alto Tribunal recuerda que la finalidad de estos permisos es permitir la ausencia laboral para atender necesidades de cuidado o situaciones de duelo, por lo que pierden su razón de ser si se consumen en días en los que no hay obligación de trabajar.
En el mismo sentido, la sentencia subraya que los convenios colectivos solo pueden mejorar, pero nunca reducir, los derechos mínimos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores. Por este motivo, el Supremo declara nulo el cómputo en días “naturales” previsto en el III Convenio Colectivo del sector del ‘contact-center’.
La sentencia del Supremo sobre permisos retribuidos y Estatuto de los Trabajadores
Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo confirma la interpretación ya fijada por la Audiencia Nacional y establece que los permisos retribuidos del Real Decreto-ley 5/2023 deben disfrutarse siempre en días laborables.
La sentencia previa de la Audiencia Nacional, conocida en enero de 2024, había estimado parcialmente una demanda sindical contra el convenio colectivo del ‘contact-center’, firmado antes de la aprobación del Real Decreto-ley 5/2023, que establecía que los días de permiso eran naturales. Además, dejó sin efecto un acuerdo posterior suscrito en comisión paritaria por CC. OO., UGT y la patronal del sector que mantenía ese cómputo.
Impacto para el sector del contact center y otros convenios colectivos
El fallo de la Audiencia dejó clara la interpretación sobre cómo deben computarse los días de permiso por fallecimiento y por cuidado de familiares. Un criterio que ahora ratifica el Supremo al desestimar el recurso de casación interpuesto por la Asociación de compañías de Experiencia con Clientes (CEX) y declarar firme la sentencia de la Audiencia Nacional.
Según ha destacado USO, esta resolución no solo resuelve el conflicto en el sector del “contact-center”, sino que “consolida una doctrina de alcance general”, aplicable a todos los sectores y a todos los convenios colectivos.
Doctrina general sobre permisos retribuidos y conciliación de la vida laboral
La Asesoría Jurídica Confederal de USO ha señalado que el fallo del Supremo “destaca por su rigurosa técnica jurídica y por la capacidad del Tribunal Supremo para clarificar un asunto complejo”. En el mismo, confluyen el Estatuto de los Trabajadores, la normativa convencional y la Directiva europea sobre conciliación de la vida familiar y laboral.
Para la letrada de USO que ha llevado el caso, María Eugenia Moreno, la sentencia supone una victoria sindical relevante para el conjunto de las personas trabajadoras y, en particular, para el sindicato que impulsó la impugnación del convenio, al defender la protección efectiva de los permisos retribuidos como pieza clave para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Moreno considera que el pronunciamiento aporta un criterio inequívoco que refuerza la seguridad jurídica. Además, consolida la jurisprudencia y fija la interpretación del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores tras la transposición de la Directiva europea. Asimismo, entiende que blinda un derecho mínimo esencial en todas las negociaciones colectivas y representa un avance significativo en la defensa de los derechos laborales y de la igualdad efectiva.
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