El Supremo confirma que la empresa puede rechazar la jubilación parcial

Una sentencia del Supremo insiste en que la jubilación parcial exige pacto entre trabajador y empresa y que la compañía no tiene obligación de aceptar la solicitud ni de formalizar el contrato de relevo, salvo previsión expresa en el convenio colectivo.

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la jubilación parcial y el margen de decisión que mantiene la empresa ante este tipo de peticiones. En una sentencia fechada el pasado 27 de enero, la Sala de lo Social desestima un recurso contra un fallo de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y aclara que no puede imponerse a la compañía el cambio de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial. Esta decisión llega además en un contexto de cambios normativos relacionados con los nuevos requisitos de la jubilación parcial en 2026.

El caso que llega al Tribunal Supremo sobre jubilación parcial y acuerdo empresarial

El debate judicial se centraba en determinar si, a la vista del convenio aplicable, un trabajador podía acceder a la jubilación parcial una vez cumplidos los requisitos legalmente establecidos, sin necesidad de que la empresa diera su conformidad. En este sentido, el Alto Tribunal recuerda que, aunque en el ámbito de la Seguridad Social quien reúna los requisitos «tiene pleno derecho» a acceder a esta modalidad, la cuestión cambia cuando se analiza desde las obligaciones laborales previas que deben cumplirse para hacerla efectiva.

Dado lo anterior, la sentencia subraya que «desde el plano de las obligaciones previas en materia laboral, no puede imponerse a la empresa el cambio de un contrato a tiempo completo en un trabajo parcial a los efectos de acceso a la jubilación parcial».

La Sala de lo Social analiza el convenio colectivo y el contrato de relevo

El Supremo también fija un criterio relevante: la empresa deberá acceder a la petición solo «en la medida de lo posible». Y si decide oponerse, tendrá que motivar la denegación. Para sostener esta exigencia de justificación, la resolución se apoya en el artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a las solicitudes de conversión de contrato de trabajo a tiempo completo en otro contrato a tiempo parcial o viceversa.

Por este motivo, el tribunal deja claro que el reconocimiento general de la jubilación parcial no equivale, por sí solo, a una obligación automática de la empresa de aceptar el cambio de jornada ni de activar los trámites asociados.

El fallo judicial y la doctrina previa del Supremo sobre jubilación parcial

En su argumentación, el Tribunal Supremo se remite a su jurisprudencia anterior. Entre otras resoluciones, cita una sentencia de 2022 que admite «la existencia de un derecho perfecto de la persona trabajadora para acceder a la jubilación parcial (y la consiguiente obligación empresarial) cuando la regulación convencional es inequívoca». Como ejemplo, la sentencia distingue los supuestos en los que el acuerdo no se limita a hablar del «derecho a jubilarse parcialmente y continuar prestando servicios a tiempo parcial», sino que además añade que el empleador «queda obligado a aceptar» la propuesta.

Con todo, el Supremo concluye que para acceder a esta modalidad es imprescindible que la empresa lo convenga con el trabajador y, a continuación, formalice un contrato de relevo. Sin embargo, recalca que la compañía no está obligada legalmente a aceptar la propuesta si el convenio colectivo no lo impone de forma expresa.

Qué cambia para trabajadores y empresas tras este pronunciamiento del Tribunal Supremo

La resolución refuerza la idea de que el convenio colectivo es la pieza que puede inclinar la balanza. Si la regulación convencional es clara y obliga a la empresa, la solicitud gana fuerza; si no lo es, la empresa conserva margen para rechazarla.

En la práctica, este criterio consolida una pauta: la jubilación parcial no se configura como un derecho exigible sin más en el plano laboral, sino como un escenario que requiere acuerdo, y donde la negativa empresarial debe estar motivada cuando proceda. Conoce más sentencias judiciales relacionadas con el mundo laboral en la sección de empleo de nuestro periódico digital.

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