Una sentencia del Alto Tribunal reconoce que las vacaciones no disfrutadas cuentan para alcanzar los tres meses y poder cobrar el paro.
El Tribunal Supremo ha dado la razón a un trabajador al considerar que los días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas deben computarse para alcanzar el plazo mínimo de tres meses exigido entre una baja voluntaria y un cese en periodo de prueba. Con esta interpretación, corrige el criterio defendido por el SEPE y reconoce el derecho a la prestación por desempleo.
La sentencia parte del caso de un trabajador que dejó voluntariamente su empleo el 14 de julio de 2021, tras ocho años de trabajo ininterrumpido en la misma empresa. Pocos días después, el 19 de julio, firmó un nuevo contrato, pero la relación laboral terminó el 11 de octubre de 2021 al no superar el periodo de prueba.
Tras ese cese, la empresa le cotizó 92 días, de los que 7 correspondían a vacaciones no disfrutadas. Aun así, el Servicio Público de Empleo Estatal le denegó el paro al entender que no se habían cumplido los tres meses exigidos por la ley entre una baja voluntaria previa y una extinción posterior durante el periodo de prueba a instancia del empresario.
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El trabajador llevó al SEPE a los tribunales tras perder la prestación por desempleo
Disconforme con esa decisión, el afectado acudió a la vía judicial. Su demanda fue estimada por el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, que sí le reconoció el derecho a cobrar la prestación.
Este juzgado entendió que los 7 días de vacaciones pendientes debían sumarse a los 85 días de trabajo efectivo, alcanzando así un total de 92 días. Desde esa perspectiva, sí se superaba el plazo de tres meses exigido legalmente.
Sin embargo, el SEPE recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia revocó esa decisión. El tribunal autonómico sostuvo que el cómputo debía hacerse de forma estricta entre las fechas de extinción de los contratos y rechazó que el periodo correspondiente a vacaciones no disfrutadas ampliara ese plazo.
El Tribunal Supremo corrige el criterio y computa las vacaciones no disfrutadas
El trabajador presentó entonces recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Y fue el Alto Tribunal el que terminó cambiando el sentido del caso.
En su resolución, el Supremo recuerda que la exigencia del plazo de tres meses tiene como finalidad evitar fraudes, es decir, impedir que una persona que dejó voluntariamente un empleo recupere el derecho al paro mediante una contratación breve posterior.
Ahora bien, también señala que esa norma debe interpretarse de forma integrada con el artículo 268.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Ese precepto establece que, cuando existen vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas, la situación legal de desempleo no nace el día del cese, sino cuando finaliza ese periodo vacacional.
La sentencia del Supremo refuerza el derecho al paro en estos supuestos
Aplicando ese criterio, el Supremo concluye que la situación legal de desempleo del trabajador no comenzó el 11 de octubre, sino una vez transcurridos los 7 días de vacaciones abonadas y no disfrutadas. De este modo, en el momento en que nació oficialmente la situación de desempleo, ya se había superado el plazo de tres meses desde la baja voluntaria del 14 de julio.
Por ese motivo, el Alto Tribunal estimó el recurso del trabajador y confirmó su derecho a percibir la prestación por desempleo. La sentencia pone el foco en un aspecto clave: revisar con precisión cuándo nace realmente la situación legal de desempleo cuando existen vacaciones pendientes de disfrutar.
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