El Supremo avala adaptar por horas los días extra de vacaciones por antigüedad en jornadas especiales

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Una reciente decisión del Tribunal Supremo aclara cómo deben computarse ciertos permisos en jornadas especiales.

El Tribunal Supremo confirma que los días adicionales de vacaciones por antigüedad pueden adaptarse por horas cuando existen jornadas especiales. En la práctica, la Administración puede contar ese “día” como un paquete de 8 horas, es decir, equivalente a la jornada ordinaria, y no como la jornada completa del turno especial.

Cómo se computan los días adicionales de vacaciones por antigüedad en horas

El Tribunal ha tenido en cuenta que el “día” se mide por la jornada ordinaria. Entonces, teniendo ese aspecto en cuenta, qué cambia exactamente en la normativa. Muy sencillo, si un funcionario trabaja turnos de 10, 12 o 15 horas, el permiso adicional por antigüedad no se dilata a esa duración, sino que se fija en 8 horas. Dicho de otro modo, se ajusta el concepto de día a un módulo de horas equivalente a la jornada ordinaria.

En palabras del Alto Tribunal, el objetivo es que “el tiempo de descanso de las vacaciones anuales sea el mismo para todos” y que, en cómputo anual, la “jornada o duración en horas del trabajo efectivo sea asimismo igual para todos”.

Qué implica para los funcionarios con jornadas especiales esta doctrina del Supremo

La sentencia nace del conflicto entre un agente de la Guardia Urbana de Barcelona y su ayuntamiento. El funcionario pedía computar cada día adicional de antigüedad con la duración completa de sus turnos especiales (10, 12 o 15 horas), y no con un módulo de 8. El Ayuntamiento lo denegó conforme a su Acuerdo de Condiciones Laborales y al Procedimiento Organizativo 21/19, diseñado para “homogeneizar el derecho”.

Tras una primera desestimación en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 17 de Barcelona y un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sentencia 4254/2023) favorable al funcionario, el Tribunal Supremo anula esta última y valida el método municipal. ¿La razón? El artículo 50.1 del TREBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público) permite “adaptaciones” para horarios especiales con el fin de garantizar la igualdad efectiva. De no hacerse así, se produciría un “exceso de retribución del periodo de vacaciones” y una “quiebra de la igualdad efectiva”. Más claro, agua.

Qué organismos y normas intervienen en la adaptación del día de permiso

Intervienen el Ayuntamiento de Barcelona (que fijó el módulo de 8 horas), el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 17 de Barcelona, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y, finalmente, el Tribunal Supremo, que sienta doctrina casacional. El marco normativo pivota sobre el TREBEP (art. 50.1) y los instrumentos internos municipales (Acuerdo de Condiciones Laborales y Procedimiento 21/19). El Estatuto puede consultarse en el BOE. Antes de seguir, conviene retener las ideas fuerza de la resolución:

  • A quién afecta: empleados públicos con jornadas especiales superiores a la ordinaria.
  • Qué cambia: el “día” adicional por antigüedad se computa en 8 horas.
  • Base legal: art. 50.1 del TREBEP autoriza “adaptaciones” para horarios especiales.
  • Para qué sirve: asegurar igualdad real en horas anuales de trabajo y descanso y evitar un “exceso de retribución” del periodo vacacional.

Con este esquema, las Administraciones Públicas pueden ajustar el cómputo de los días hábiles de vacaciones, incluidos los de antigüedad, sin que ello suponga discriminación frente a quienes tienen jornada ordinaria.

Preguntas frecuentes sobre el cómputo por horas y efectos en igualdad

¿Pierdo horas de descanso si tengo turnos de 12 horas? No: el Supremo busca que, al final del año, el descanso total sea comparable al de quienes trabajan 8 horas. ¿Se aplica solo al caso de Barcelona? La resolución afecta directamente a ese conflicto, pero sienta doctrina casacional para la adaptación del “día hábil” a un módulo de horas equivalente a la jornada ordinaria. ¿Y qué pasa con mi antigüedad? Se mantiene; lo que cambia es la unidad de cómputo del día adicional para asegurar la igualdad efectiva.

Por consiguiente, la Administración dispone de respaldo jurídico claro para modular estos permisos en jornadas especiales. Esto quiere decir que el cómputo por horas no resta derechos, sino que los ordena para que todos, con independencia del turno, tengan el mismo balance anual entre trabajo efectivo y descanso.

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