El Tribunal Supremo ha establecido que el desplazamiento que realiza un trabajador desde su domicilio hasta el lugar del primer cliente, así como el trayecto de regreso al acabar la jornada, no se considera tiempo de trabajo efectivo ni debe computarse para su remuneración, salvo que se pacte explícitamente o concurran circunstancias excepcionales. En una decisión del 27 de noviembre de 2024, con ponencia del magistrado Juan Molins García‑Atance, el Alto Tribunal confirma su doctrina en materia laboral, basada en el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Según el Supremo, el inicio y fin de la jornada deben ocurrir en el punto de trabajo, lo que excluye el tiempo invertido en desplazamientos preparatorios o finales. Aunque en primera instancia la Audiencia Nacional falló a favor de los sindicatos y reconoció esos trayectos como laborales, el Supremo revocó esa resolución al considerar que no se daban las condiciones previstas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (caso Tyco).
¿Cuáles son los fundamentos jurídicos en los que se basa la resolución del Supremo?
El Tribunal Supremo basa su decisión en el texto del Estatuto de los Trabajadores, que sitúa el cómputo del tiempo laboral en aquellos momentos en que el trabajador está en su puesto de trabajo y a disposición del empresario. El Alto Tribunal recalca que los trayectos desde casa al primer cliente (y viceversa al terminar) constituyen actos preparatorios externos y no actividad laboral retribuida. También refuerza su postura con jurisprudencia previa (sentencias de 1 de diciembre de 2015, 7 de julio de 2020 y 9 de junio de 2021) que identifica estos periodos como no retribuibles, salvo excepciones reconocidas por el TJUE.
El Supremo también aborda el caso específico de Kone Elevadores S.A., donde el conflicto colectivo había sido estimado en Audiencia Nacional. Sin embargo, al encontrarse que la empresa sí dispone de un centro de trabajo y no se cumplían las condiciones tasadas por el TJUE (como la falta de oficinas, gran dispersión geográfica o gran control durante el trayecto) se descartó la consideración como tiempo laboral. Finalmente, la sentencia STS 323/2025 del 21 de abril confirma que, sin circunstancias excepcionales, no corresponde computar esos desplazamientos.
¿En qué repercutirá a los trabajadores y empresas?
Esta resolución del Supremo otorga un margen legal claro para las empresas que cuentan con personal itinerante, ya que confirma que, como regla general, no están obligados a retribuir el trayecto del domicilio al primer cliente. No obstante, el tribunal advierte que situaciones concretas podrían obligar a reconocer este tiempo como laboral, especialmente si se pacta en convenio colectivo, o si concurre una realidad empresarial que imponga ese tratamiento, por ejemplo, trabajos de distribución con oficina cerrada o rutas extensas.
Para los trabajadores, la sentencia ofrece claridad sobre la no obligación de remunerar esos desplazamientos, aunque mantiene abierta la posibilidad de reclamaciones en caso de condiciones específicas pactadas. Puedes conocer más sentencias laborales de interés general en nuestra sección de empleo.