Una sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de julio de 2025, aclara que el límite se mide por rendimientos netos y no por facturación.
La reciente doctrina permite compatibilizar la pensión de jubilación con ingresos por actividades económicas sin darse de alta en el RETA, siempre que, durante el ejercicio, los rendimientos netos no superen el salario mínimo interprofesional (SMI). ¿Encajas en este perfil y no sabes por dónde empezar? Ten en cuenta que afecta a pensionistas que realicen trabajos puntuales por cuenta propia.
Quién puede compatibilizar la pensión con trabajos autónomos sin alta en RETA
El artículo 213.4 de la LGSS contempla una excepción para pensionistas que realizan trabajos puntuales por cuenta propia, con ingresos inferiores al SMI. La sentencia del 10 de julio de 2025 amplía esa interpretación y suaviza las condiciones, haciendo viable seguir prestando servicios sin obligación de alta en el RETA cuando se respeta el límite. Por lo tanto, hablamos de compatibilidad pensión‑actividad en casos concretos y acotados.
Además, el elemento fundamental es el de “rendimientos netos” y no la facturación bruta. El fallo precisa que “los ingresos anuales deben computarse conforme a los parámetros fijados por la legislación fiscal y en términos netos, es decir, excluyendo de los rendimientos íntegros los gastos deducibles”. En la práctica, en 2025 el listón está en 16.576 euros anuales. De ahí que sea tan importante llevar un control sencillo de ingresos y gastos deducibles.
Qué cambia con la habitualidad y cómo afecta al encuadramiento en RETA
La resolución elimina la “habitualidad” como elemento decisivo para estos pensionistas cuando se respetan los rendimientos netos inferiores al SMI. ¿Y si realizas varios encargos al año? Mientras no superes el límite de rendimientos, el análisis de habitualidad no procede. Es un cambio relevante frente a la regla general del artículo 305 de la LGSS, que sí la exige para autónomos no jubilados.
Sin embargo, no todos los supuestos entran en la nueva interpretación. Quedan fuera los jubilados que accedieron a la pensión de forma anticipada por trabajos penosos o peligrosos y los autónomos societarios. En estos casos, la obligación de alta en el RETA se mantiene con independencia de los ingresos. Esto quiere decir que la excepción no es universal y conviene identificar bien el tipo de jubilación y la forma de actividad.
Cómo calcular correctamente los rendimientos netos y acreditarlos ante la Seguridad Social
El cálculo debe hacerse restando a los ingresos brutos los gastos deducibles, siguiendo los parámetros fiscales. Para evitar sustos, conviene documentar cada movimiento. Ojo, no tiene pérdida, pero mejor ser ordenado.
- Calcula los rendimientos netos (ingresos brutos, menos gastos deducibles).
- Verifica que el total anual no supera el SMI.
- Conserva justificantes de ingresos y gastos y recuerda que, si no se cumple el límite o estás en un supuesto excluido, no se aplica la excepción prevista.
En conclusión, la sentencia de 10 de julio de 2025 facilita que más pensionistas realicen trabajos puntuales por cuenta propia sin cotizar al RETA, al fijar el límite por rendimientos netos y no por facturación. ¿La idea central? Controlar gastos e ingresos, identificar si estás dentro de los supuestos permitidos y no rebasar el SMI anual.
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