El CEDS es tajante: “España vulnera la Carta Social en la indemnización y la readmisión por despido improcedente”

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) cuestiona las indemnizaciones en España y pide que los tribunales valoren la readmisión en despidos.

La decisión, derivada de la reclamación colectiva de CCOO (n.º 218/2022), considera insuficientes los topes de indemnización y reclama que los tribunales puedan valorar la readmisión. También alcanza a trabajadores temporales en fraude de ley, incluidos en administraciones públicas, y enlaza con lo resuelto en otra causa reciente.

El Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa declara que el marco español sobre indemnización y readmisión en despidos improcedentes, incluida la indemnización de temporales contratados en fraude de ley, vulnera la Carta Social Europea revisada. La confederación sindical CCOO denunció la insuficiencia de las compensaciones y la falta de una reparación adecuada cuando no hay indemnización efectiva; el comité comparte ese diagnóstico y confirma las conclusiones de la decisión UGT c. España (n.º 207/2022), publicada el 29 de julio de 2024.

Claves de la resolución del CEDS sobre despido improcedente en España

Antes de entrar al detalle, conviene fijar las ideas principales que se desprenden del pronunciamiento:

  • Las indemnizaciones actuales no bastan para reparar el daño ni disuadir a las empresas.
  • La readmisión debe figurar entre las reparaciones disponibles para los tribunales.
  • Los tribunales españoles no pueden valorar la readmisión como opción en cada caso.
  • Los temporales, incluidos en administraciones públicas, sufren límites máximos inadecuados y opciones de compensación adicional muy limitadas.

En resumen, el perjuicio real de cada trabajador puede no quedar cubierto, y la respuesta deja de ser verdaderamente disuasoria. Así de claro.

Qué significa para los trabajadores la vulneración de la Carta Social Europea

El mensaje central es que, ante un despido sin causa justificada, la reparación debe ser efectiva. ¿Quiénes pueden verse afectados? Personas con despidos improcedentes, tanto fijos como temporales en fraude de ley, también dentro del sector público. Por lo tanto, el comité enfatiza que la respuesta debe adaptarse a las características concretas del caso y asegurar que el daño quede realmente resarcido.

Indemnización por despido improcedente y límites máximos que no disuaden

En materia indemnizatoria, el CEDS confirma lo ya indicado en la decisión de fondo UGT c. España, hecha pública el 29 de julio de 2024. Los límites máximos actuales no alcanzan para reparar el perjuicio en todos los supuestos ni para disuadir la conducta empresarial. Además, la posibilidad de obtener una cuantía adicional es muy limitada, de ahí que no siempre se tenga en cuenta la especificidad de cada caso. Para visualizarlo de un vistazo, este cuadro resume los puntos analizados y a quién afectan:

Cuestión analizadaConclusión del CEDSColectivo afectado
Indemnización por despido improcedenteLos topes no son suficientemente elevados para reparar el daño y disuadirTrabajadores con despido improcedente
Readmisión como reparaciónDebe estar entre las reparaciones disponibles y ser valorada por los tribunalesPersonas despedidas sin causa justificada
Temporales en fraude de ley (improcedente o nulo)Se aplican disposiciones idénticas a las de fijos; límites máximos insuficientes y escasa indemnización adicionalTemporales, incluidas administraciones públicas

En consecuencia, el comité aprecia que el marco vigente no garantiza una reparación integral ni un efecto preventivo suficiente.

Readmisión laboral como reparación apropiada y papel de los tribunales

Aunque la Carta Social no cita de forma expresa la readmisión, el CEDS la integra entre las reparaciones apropiadas. La clave está en que los juzgados dispongan de esa opción y puedan ponderar su conveniencia en cada supuesto, en diálogo con las partes. En España la readmisión existe en determinados casos, pero los tribunales no pueden decidir libremente si es la alternativa más adecuada; ahí se concentra el reproche. ¿No tendría sentido que el órgano judicial eligiera la vía que mejor repara el daño causado?

En definitiva, el pronunciamiento subraya que la respuesta al despido injustificado debe ser suficiente, eficaz y con capacidad real de disuadir, incorporando la readmisión cuando sea la mejor reparación para el trabajador afectado. Conoce más asuntos relacionados con el mundo laboral en la sección de empleo de nuestro diario digital.

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