Despido por actuar como mago durante una baja médica: la justicia lo declara improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha declarado improcedente el despido de un trabajador que fue cesado tras participar como mago en un festival mientras se encontraba de baja médica por insomnio y apnea del sueño. La empresa alegó que la actuación evidenciaba una simulación de su enfermedad, pero los tribunales determinaron que no existían pruebas suficientes para justificar un despido disciplinario. Este caso es un claro ejemplo de las implicaciones legales que tiene la incapacidad permanente, a pesar de que la justicia le dio la razón al trabajador.

¿Qué argumentaron ambas partes sobre el despido?

El trabajador, vendedor de golosinas, inició una baja médica el 2 de octubre de 2022, alegando insomnio, apnea del sueño y ansiedad, condiciones que le impedían conducir, una función esencial en su puesto. El 15 de octubre, durante su baja, participó como mago en un festival organizado por la Diputación de Lleida, evento en el que fue grabado. La empresa interpretó esta actividad como una señal de que el empleado estaba simulando su enfermedad y procedió a despedirlo disciplinariamente el 19 de octubre de 2022.

En su defensa, la empresa argumentó que si el trabajador podía realizar un espectáculo de magia, también estaba en condiciones de desempeñar sus funciones laborales habituales. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 1 de Lleida consideró que el despido era improcedente, decisión que fue confirmada posteriormente por el TSJCat. En el siguiente párrafo nos detendremos minuciosamente en la resolución que adoptó el tribunal.

¿Cuál fue la resolución del tribunal?

El TSJCat concluyó que la actuación como mago no interfería en el proceso de recuperación del trabajador ni demostraba que estuviera en condiciones de retomar su trabajo habitual. El tribunal enfatizó que no toda actividad realizada durante una incapacidad temporal es sancionable, sino únicamente aquellas que perjudiquen la recuperación, evidencien la capacidad para trabajar o constituyan una violación de la buena fe contractual.

En este caso, no se presentaron pruebas suficientes de que el trabajador estuviera simulando su enfermedad o que su participación en el espectáculo afectara negativamente su salud. Por lo tanto, el tribunal declaró el despido como improcedente, otorgando al trabajador el derecho a ser readmitido en su puesto o a recibir una indemnización correspondiente a 33 días de salario por año trabajado, que en su caso ascendía a 2.573,72 euros.

Si te interesa conocer otras sentencias, que puedan tener relevancia para nuestra vida laboral, no dudes en entrar en nuestra sección de empleo.