La trabajadora, con contrato indefinido, pero sin alta en la Seguridad Social, acudió a los tribunales y logró que se anulara el despido. El TSJ del País Vasco confirma la nulidad y añade 7.000 euros por daño moral.
La historia arranca a finales de 2022, cuando una empleada del hogar presta servicios para una particular por 1.134 euros mensuales. En octubre de 2024 se somete a una operación de apendicitis, recibe el alta médica cuatro días después y, al poco, es despedida de forma verbal tras una conversación por WhatsApp. ¿Qué ocurrió después? Reclamó ante la Justicia y ganó en dos instancias.
Para situar el caso de un vistazo, este es el calendario con los hitos y las cuantías reconocidas por los tribunales. Sirve, además, para entender por qué se declaró la nulidad.
Fecha | Hecho principal | Órgano | Resultado / importe |
---|---|---|---|
3 oct 2024 | Operación de apendicitis | — | Inicio de la baja médica |
7 oct 2024 | Alta médica | — | Fin de la incapacidad temporal |
11 oct 2024 | Cita para retirar puntos | — | Seguimiento postoperatorio |
12 oct 2024 | Despido verbal tras conversación por WhatsApp | — | Extinción comunicada de forma implícita |
19 feb 2025 | Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 12 de Bilbao | JS n.º 12 de Bilbao | Nulidad; 2.751 € de indemnización por despido y 5.655 € en salarios de tramitación |
15 jul 2025 | Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco | TSJ del País Vasco | Confirma la nulidad y reconoce 7.000 € por daño moral |
Como puede verse, el primer juzgado ya declaró la nulidad y fijó indemnización y salarios de tramitación. Posteriormente, el TSJ del País Vasco refrendó la nulidad y añadió 7.000 euros por daño moral.
Quiénes pueden verse afectados por un despido mientras están de baja o acaban de recibir el alta médica
En este caso concreto, la trabajadora era empleada del hogar, tenía contrato indefinido y, pese a ello, no estaba dada de alta en la Seguridad Social. La extinción se produjo justo después del proceso médico: intervención el 3 de octubre, alta el 7 y retirada de puntos el 11; al día siguiente, despido verbal. ¿Te suena esta situación? La cronología fue determinante para valorar la vulneración de derechos.
La empleada interpretó la comunicación por WhatsApp como despido y decidió acudir a la vía judicial. Presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 12 de Bilbao, que el 19 de febrero de 2025 declaró la nulidad y fijó 2.751 euros de indemnización, además de 5.655 euros en salarios de tramitación. No conforme, recurrió.
El 15 de julio, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco volvió a darle la razón y sumó 7.000 euros por daño moral. En la resolución del TSJ puede leerse de forma literal: “Es clara la vulneración de derecho fundamental apreciada por la instancia y no combatida”. ¿Y si no estás de acuerdo con una primera sentencia? Este caso muestra que cabe recurso ante el Tribunal Superior cuando se persigue una reparación completa.
Documentación necesaria y pasos para reclamar la nulidad del despido en un caso similar
Antes de dar el paso, conviene recopilar y ordenar todas las pruebas disponibles. No hace falta complicarse: lo esencial es demostrar la relación laboral, la situación médica y la comunicación del despido.
- Informes de baja y alta médica.
- Cita de retirada de puntos.
- Conversación de WhatsApp donde se comunica el despido.
- Datos básicos de la relación laboral (contrato indefinido, salario de 1.134 euros mensuales).
- Circunstancia de no estar dada de alta en la Seguridad Social.
Con ese respaldo, la trabajadora de este caso acudió al Juzgado de lo Social y, después, al TSJ del País Vasco. El resultado fue claro: nulidad, salarios de tramitación e indemnizaciones. Dicho en plata, no es moco de pavo.
Por qué este fallo es relevante para empleadas del hogar y personas en situación médica
La sentencia pone el foco en dos elementos: la conexión temporal entre la baja y el despido, y la especial vulnerabilidad de la trabajadora al no figurar de alta en la Seguridad Social pese a su contrato indefinido. En consecuencia, los tribunales entendieron que se vulneraron derechos fundamentales y ordenaron restituirlos con la nulidad, el abono de salarios de tramitación y la compensación por daño moral.
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