Un trabajador se enfrenta a un despido disciplinario tras ser acusado de dedicar parte de su jornada laboral a asuntos personales.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de un empleado de una empresa de ingeniería. La compañía alegó que el trabajador dedicaba parte de la jornada a pasear a su perro, ir de compras o quedarse en casa. Sin embargo, la sanción llegó fuera del plazo legal de 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento de los hechos, por lo que la justicia le da la razón al empleado.
Por qué el TSJ de Madrid declara improcedente el despido disciplinario fuera de plazo legal
La clave está en el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores: para las faltas muy graves, la empresa dispone de 60 días desde que conoce los hechos para imponer la sanción. En este caso, la Sala considera que la compañía ya estaba al corriente con antelación y, aun así, comunicó el despido el 28 de agosto de 2023, cuando ya había transcurrido el margen legal.
Aunque el informe del detective aparece fechado el 30 de junio, no quedó acreditado cuándo se entregó a Recursos Humanos. De hecho, la resolución destaca que el 21 de julio de 2023 ya estaban concluidas las investigaciones internas. Resultado: el despido se notificó fuera de tiempo y, por tanto, es improcedente. ¿Conclusión práctica? O readmisión o compensación económica.
Cronología del caso con fechas clave desde las sospechas hasta la resolución judicial
La historia arranca en 2005, cuando el trabajador entra en plantilla. Tras una subrogación, pasa a inspector de hidrantes con salario de 2.192 euros (pluses y extras prorrateados). En mayo de 2023 surgen sospechas por el elevado número de inspecciones realizadas “en unas horas”. La empresa contrata detectives en junio y, tras el informe, llega la carta de despido el 28 de agosto. A continuación, un resumen ordenado de los hitos principales que ayudan a entender el caso de un vistazo:
Fecha | Hito del procedimiento |
---|---|
Mayo de 2023 | La empresa detecta irregularidades y empieza a sospechar. |
Junio de 2023 | Una agencia de detectives sigue al trabajador varios días. |
30 de junio de 2023 | El informe del detective queda fechado. |
21 de julio de 2023 | Se dan por concluidas las investigaciones internas. |
28 de agosto de 2023 | Se comunica el despido disciplinario. |
Posteriormente | El Juzgado de lo Social n.º 14 declara la improcedencia. |
Recurso | El TSJ de Madrid desestima la suplicación y mantiene la decisión; cabe casación ante el Supremo. |
En paralelo, el empleado impugna el cese. Primero, el Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid le da la razón por excederse el plazo de 60 días. La empresa recurre y el TSJ confirma la improcedencia. ¿Se puede ir más allá? Sí: la sentencia indica que cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Qué dice el artículo 60 del Estatuto sobre el plazo de sesenta días y sus efectos reales
El núcleo jurídico es sencillo, pero decisivo para cualquier empresa y plantilla. En palabras llanas: si se conocen unos hechos muy graves, no vale demorarse.
- El plazo de 60 días corre desde que la empresa tiene conocimiento de la falta.
- Superarlo convierte el despido en improcedente, con las consecuencias previstas.
- La compañía debe elegir entre readmitir o abonar la indemnización fijada.
- En este caso, asciende a 48.889,49 euros, más 360 euros por productividad.
Ojo, porque la carga de acreditar cuándo se supo lo ocurrido puede ser determinante. ¿Y si no se puede probar con precisión la fecha de entrega de un informe? Tal como se ve aquí, esa duda juega a favor del trabajador.
Cómo se investigó el caso: detectives, fichajes y convenio aplicable en construcción
La empresa se apoyó en un informe de detectives para documentar que el empleado concentraba su labor a primera hora y, tras alcanzar el mínimo exigido, realizaba actividades personales. En sus partes y fichajes figuraba que trabajaba de 7:00 a 15:00. La carta de despido se basó en faltas muy graves del convenio del sector de la construcción.
No obstante, la justicia entiende que el procedimiento sancionador no respetó el calendario. Por tanto, la sanción cae por extemporánea. De ahí que la opción final sea readmitir o indemnizar, una decisión que, a efectos prácticos, no es poca cosa para ninguna de las dos partes. Síguenos para conocer más noticias relacionadas con el mundo laboral en España, con especial atención lo que acontece en la comunidad autónoma de Andalucía.