Los magistrados del TSJ de Murcia consideran desmesurado el castigo. El trabajador, electricista con más de 30 años en la empresa, fue vigilado por un detective: ahora la compañía debe readmitirle con salarios de tramitación o indemnizarle con casi 50.000 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha tumbado el despido disciplinario de un empleado al que la empresa acusó de consumir una cantidad excesiva de cerveza durante su jornada. Aunque se acreditó el consumo y que posteriormente condujo una furgoneta de la compañía, la Sala entiende que la sanción fue desproporcionada y que no quedó probado que afectara a su rendimiento ni que superara los límites legales de alcoholemia al volante.
Por qué el TSJ de Murcia declara improcedente el despido disciplinario por alcohol
¿Puede un despido por consumo de alcohol ser automático? La respuesta, a la luz de este caso, es no. La empresa se apoyó en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, transgresión de la buena fe, abuso de confianza y embriaguez habitual con repercusión negativa en el trabajo, para justificar la extinción sin indemnización. Sin embargo, el tribunal subraya tres puntos: el consumo se produjo en descansos, existió un trato desigual respecto a otro compañero y no se acreditó perjuicio productivo ni la superación de tasas de alcoholemia al no practicarse control.
Antes, el Juzgado de lo Social núm. 8 de Murcia había avalado el despido, pero el TSJ revoca ese criterio y da a elegir a la empresa entre readmitir al trabajador o pagar 47.028,60 euros. Ojo: no es una carta blanca para beber en el trabajo; es un aviso de que las sanciones deben ser proporcionales y bien probadas. Claves valoradas por el tribunal en la improcedencia del despido:
- El consumo de alcohol se produjo durante los descansos de la jornada, no en tiempo efectivo de trabajo.
- A otro compañero que también bebió se le impuso solo una suspensión de empleo y sueldo de 20 días.
- No se acreditó afectación a la productividad ni superación de los límites de alcoholemia al no practicarse control.
Además, se recuerda un dato preocupante fuera del pleito: en 2023 uno de cada tres conductores fallecidos en España tenía alcohol en el cuerpo, según la DGT. ¿Qué implica? Que la prevención es esencial, pero las medidas disciplinarias deben ajustarse al caso concreto.
Qué implica esta sentencia para trabajadores y empresas en casos similares
Para el trabajador, la decisión abre dos opciones: reincorporación con abono de salarios de tramitación o cobro de la indemnización fijada (47.028,60 euros). Para las empresas, marca un estándar: cuando se invoquen causas disciplinarias por consumo de alcohol, deben probarse su impacto laboral y aplicarse sanciones proporcionadas y coherentes con precedentes internos.
¿Y si hay vigilancia privada? En este expediente, un detective acreditó el consumo y la conducción posterior, pero esa prueba no bastó para mantener el despido porque faltaron otros elementos: control de alcoholemia y afectación al desempeño. Por consiguiente, los órganos disciplinarios internos han de actuar con prudencia y documentar con rigor.
Claves del expediente y cronología con los datos esenciales del caso
A continuación, repasamos la secuencia de hechos más relevantes para entender el desenlace judicial. Sirve también para visualizar cómo se pasó de una sanción interna a una resolución firme que declara la improcedencia del despido.
Fecha | Hecho principal |
---|---|
1994 | Inicio de la relación laboral como electricista en la misma empresa. |
2020 | Suspensión de empleo y sueldo de 13 días por consumo de alcohol, anulada después. |
Febrero 2021 | Carta de despido disciplinario tras seguimiento de un detective y compra de hasta tres litros de cerveza. |
2021 (primera instancia) | El Juzgado de lo Social núm. 8 de Murcia avala el despido. |
Resolución posterior del TSJ | El TSJ de Murcia lo declara improcedente y fija readmisión o indemnización de 47.028,60 €. |
En definitiva, la sentencia pone el foco en la proporcionalidad y en la consistencia de las sanciones. ¿Tolerancia cero con el alcohol al volante? Por supuesto. Pero, a la vez, cada caso exige prueba suficiente y una respuesta disciplinaria graduada. De ahí que este fallo sea un toque de atención para todos: prevenir, sí, exagerar, no. Y eso, en términos laborales, se traduce en seguridad jurídica para ambas partes.
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