Despedido por ausencias injustificadas: el sorprendente caso del empleado que realmente estaba en prisión

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El caso enfrenta a un empleado de una aseguradora, contratado en octubre de 2021, con su empresa, después de faltar varios días al trabajo en 2023 mientras se encontraba en prisión provisional.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León avala el despido disciplinario de un trabajador de una aseguradora que no avisó a la empresa de que estaba en prisión provisional, pese a los intentos de contacto de la compañía.

Por qué el TSJ de Castilla y León avala este despido disciplinario

Según la sentencia 3330/2024, difundida en LinkedIn por el profesor y of counsel de Laborea Abogados, Francisco Trujillo, la empresa detectó ausencias los días 18, 19 y 20 de agosto de 2023. Seguidamente, le envió una carta para que las justificara en 48 horas.

El 18 de agosto el trabajador envió un WhatsApp diciendo que había ido a urgencias por malestar y vómitos. Sin embargo, los hechos probados señalan que ya estaba en prisión provisional desde aproximadamente una hora antes. Después encadenó nuevas ausencias a comienzos de septiembre y no respondió a la empresa. Ante ello, la aseguradora le notificó en septiembre un despido disciplinario basado en el art. 54 del Estatuto y el art. 63 del convenio.

Ausencias sin justificar, ingreso en prisión y obligación de avisar a la empresa

El trabajador impugnó el despido ante el Juzgado de lo Social número 1 de León, alegando que todas esas ausencias se debían a que estaba en prisión provisional durante esas fechas. El juzgado desestimó la demanda porque no constaba ningún aviso a la empresa. Después recurrió al TSJ para cambiar los hechos probados, pero el tribunal rechazó la petición al entender que ese dato “poco aportaría a efectos de modificación del fallo”.

También alegó la infracción del art. 45.1. g del Estatuto, que recoge la privación de libertad como causa de suspensión del contrato. El TSJ recuerda que eso solo opera si el trabajador comunica su ingreso en prisión, directamente o mediante un familiar. Con estos datos, el TSJ concluye que las ausencias son injustificadas a efectos laborales porque el trabajador incumplió su deber básico de comunicación.

Qué deben tener en cuenta los trabajadores en casos de privación de libertad

¿Qué pueden aprender otros trabajadores de este caso? La enseñanza principal es que la privación de libertad no actúa como escudo automático: puede suspender el contrato, pero solo si la empresa está informada. En la práctica, si una persona ingresa en prisión provisional, lo prudente es que avise cuanto antes a la empresa. Algo que puede hacer directamente o a través de familiares, porque así puede evitarse un despido. Por tanto, la decisión judicial confirma el despido disciplinario. En ese sentido, se declara procedente porque el trabajador no avisó de su ingreso en prisión pese a las ausencias y a los reiterados intentos de contacto de la empresa.

Para finalizar, conoce más noticias sobre sentencias en materia laboral, visitando nuestra sección de empleo.

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