Denunciado un juez por exigir presencia telemática a una letrada con embarazo complicado

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha presentado una denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por el trato recibido por una colegiada en avanzado estado de gestación. La profesional, de baja médica ante el riesgo de preeclampsia, solicitó suspender una diligencia señalada para el 14 de mayo; el juzgado la denegó, ofreció participación telemática y, tras dos incomparecencias, le abrió expediente y nombró defensa de oficio al investigado.

Un reposo médico ignorado por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Soria pese a la acreditada baja por riesgo

La representación de la letrada aportó informe ginecológico que prescribía reposo absoluto. Sin embargo, el órgano judicial sostuvo que la vista podía celebrarse con su conexión desde el domicilio. Fuentes del ICAM subrayan que “intervenir bajo esa presión es incompatible con la salud materna y la diligencia profesional”.

El 14 de mayo la abogada no se conectó; el juzgado reprogramó la diligencia para el 16 de mayo con idénticas condiciones. Ante la nueva ausencia, el magistrado instructor dictó providencia designando abogado de oficio al investigado y acordando incoar expediente sancionador a la defensora titular por incomparecencia injustificada.

La intervención telemática impuesta y el expediente sancionador activado ponen en tela de juicio la tutela judicial efectiva

Para el ICAM, el ofrecimiento de conexión remota no era una alternativa real: chocaba con la prescripción de inmovilidad y obligaba a la letrada a litigar sin las garantías mínimas. El decano, Eugenio Ribón, advierte de que esta práctica “no debería tener cabida en un Estado de Derecho, menos aún cuando existen normas que blindan la salud de los profesionales”.

En su escrito al CGPJ, el Colegio solicita que la Inspección de Tribunales analice si se conculcaron el derecho a la salud (artículo 43 CE), la conciliación profesional y familiar, y el libre ejercicio de la abogacía en condiciones de dignidad y seguridad.

El Colegio de la Abogacía de Madrid invoca normas recientes que amparan la suspensión por motivos de salud

El ICAM recuerda que el Real Decreto‑ley 5/2023 y la reciente Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, contemplan la suspensión de actuaciones cuando el letrado se halle de baja médica, en embarazo o en circunstancias análogas, sin menoscabo de los derechos procesales de las partes. A juicio del Colegio, la sustitución de la defensa sin consentimiento del investigado pudo dejarle en situación de indefensión.

Javier Mata, diputado responsable de Defensa de la Abogacía, recalca que “no solo está en juego el derecho de quien ejerce, sino también el de quien la recibe”.

Posibles consecuencias para la abogacía y la protección constitucional del derecho de defensa en futuras vistas

El ICAM prevé trasladar el caso al Consejo General de la Abogacía Española y al Colegio de la Abogacía de Soria para que valoren actuaciones deontológicas. Además, la resolución que finalmente adopte el CGPJ podría sentar criterio sobre cómo deben gestionarse las bajas médicas y los embarazos de riesgo en la jurisdicción penal.

De prosperar la denuncia, se reforzaría la doctrina que exige compatibilizar plazos procesales con la salud de los profesionales y la tutela judicial efectiva de los justiciables. En este sentido, la organización colegial insiste: “Garantizar la salud de quien defiende es condición imprescindible para salvaguardar el derecho de defensa de quien se defiende”.

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