Deja de ir a trabajar tras la baja y la Justicia lo considera dimisión sin paro

La empresa acordó su despido disciplinario después de que no regresara al trabajo tras una baja médica y sus vacaciones.

Una empleada dejó de acudir a su puesto de trabajo en enero y febrero de 2024 por un resfriado primero y una neumonía después. Una vez finalizada la baja por enfermedad, disfrutó de sus vacaciones, pero no se reincorporó al centro de trabajo ni respondió a los correos electrónicos que le envió la dirección.

Ante esta situación, la empresa acabó tomando una decisión. Al considerar que no se había personado en su puesto ni había justificado las ausencias, entendió que esa conducta equivalía a una baja voluntaria, lo que después derivó en un despido disciplinario, en línea con otros casos como el despido disciplinario por no ducharse. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificó la decisión al entender que su conducta evidenciaba voluntad de romper la relación laboral.

Las ausencias injustificadas tras la baja médica y las vacaciones acabaron en despido

El conflicto surgió cuando la trabajadora, tras superar su proceso de incapacidad temporal, no volvió a su puesto. Según los hechos facilitados, tampoco contestó a los mensajes de correo electrónico que le remitieron desde la empresa al no tener claro cuál era su turno. Ese silencio, unido a la falta de reincorporación, fue clave en la evolución del caso. La empresa entendió que la empleada no estaba retomando su actividad laboral ni aportando una causa que justificara su ausencia.

Por este motivo, en marzo de 2024 se acordó su despido disciplinario. La medida se apoyó en la comisión de una falta grave por acumular tres o más días de ausencia al trabajo sin causa justificada en un plazo de 45 días.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificó la decisión empresarial

La empresa sostuvo además que la trabajadora “voluntariamente no acudía a trabajar, lo que suponía una baja voluntaria a todos los efectos”. Esa fue la interpretación que se dio a unos hechos marcados por la falta de asistencia y de comunicación con la dirección.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificó después el despido disciplinario. Para el TSJM, las ausencias injustificadas y la ausencia de contacto con la empresa demostraban la voluntad de causar baja voluntaria y de romper la relación laboral.

Dado lo anterior, el tribunal dio validez a la actuación de la empresa. También tuvo en cuenta que la trabajadora no acudió al centro de trabajo ni se puso en contacto con la empresa pese a haber sido advertida de que su conducta se estaba tomando como una baja voluntaria.

Qué supone esta sentencia sobre baja voluntaria y falta de reincorporación al trabajo

La resolución refuerza la idea de que no volver al puesto de trabajo tras una baja y unas vacaciones, sin justificación y sin mantener comunicación con la empresa, puede interpretarse como una voluntad clara de extinguir la relación laboral. En este caso, esa forma de actuar llevó a que la Justicia avalara el despido disciplinario y entendiera que la conducta de la empleada equivalía, en la práctica, a una dimisión.

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