Cuidado con lo que haces fuera del trabajo: podrías perder tu empleo según la ley laboral española

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Si un comportamiento fuera de horario supone incumplimiento laboral o daña la imagen de la empresa, puede acarrear sanciones e incluso despido. El Estatuto de los Trabajadores y la doctrina judicial marcan los límites.

El ámbito personal no es terreno de la empresa. Sin embargo, hay conductas realizadas fuera del centro y del horario laboral que, por su gravedad o efectos, se consideran incumplimientos y permiten sanciones que llegan al despido disciplinario sin indemnización cuando resulta procedente. Por lo tanto, cada caso se analiza de forma individual.

Cuándo puede la empresa despedir por hechos cometidos fuera del trabajo

La clave es si la conducta, aun ocurrida fuera del entorno laboral, afecta a la relación de trabajo. ¿Cuándo sucede? Cuando hay agresiones u ofensas a compañeros o responsables, pérdida de confianza o daño reputacional a la entidad. También cuando se desobedecen instrucciones esenciales o se vulnera la buena fe contractual.

Estas señales de alerta que pueden convertirse en incumplimiento laboral. Por ejemplo, ofensas verbales o físicas a compañeros o al empresario. En suma, hay que resaltar una idea clara: no todo vale fuera del trabajo. Tras estos supuestos, los tribunales han avalado despidos, por ejemplo, por una trifulca en la cena de empresa o por hurtos en otro establecimiento de la misma cadena. De ahí que convenga preguntarse: ¿mi conducta afecta a mi relación laboral o a la imagen de la compañía? Aquí se recogen ejemplos ilustrativos y su posible consecuencia laboral:

Conducta fuera del trabajoPosible consecuencia
Insultos o intentos de agresión tras una cena de empresaDespido disciplinario considerado procedente por afectar a la relación y la imagen
Hurto en otro comercio de la misma cadenaDespido por pérdida de confianza y transgresión de la buena fe
Uso del coche de empresa mientras se está de bajaDespido por desobediencia a instrucciones y mala fe
Delito que conlleva antecedentes y retirada de habilitaciónDespido por ineptitud sobrevenida al no poder ejercer el puesto
Prisión preventiva sin sentencia firmeSuspensión del contrato, no extinción hasta sentencia condenatoria

En resumen: no es el lugar donde ocurre, sino su impacto laboral. Ojo, porque las consecuencias pueden ser severas.

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre faltas y sanciones aplicables

El Estatuto de los Trabajadores clasifica las faltas en leves, graves y muy graves. Las sanciones van desde amonestaciones verbales o escritas hasta la suspensión de empleo y sueldo y, en los casos más serios, el despido disciplinario. Los convenios concretan qué conductas encajan en cada nivel y su penalización. Si el trabajador discrepa, un juzgado de lo Social decide sobre la proporcionalidad.

Por otra parte, si llega una sanción con la que no se está de acuerdo, se puede impugnar. Primero, la empresa comunica la medida; después, el conflicto se dirime ante el Juzgado de lo Social, que verifica los hechos y la adecuación de la sanción. Existen plazos de prescripción fijados por el Estatuto: si la empresa no actúa a tiempo, la falta prescribe. ¿Te ves en esta situación? Conviene moverse con rapidez y orden.

Asimismo, si existe un procedimiento penal sin relación directa con el puesto, la empresa solo podrá despedir si justifica un incumplimiento laboral. Mientras no haya sentencia firme y aunque exista prisión preventiva, el contrato queda suspendido, no extinguido. La extinción solo puede plantearse cuando la condena convierte la ausencia en injustificada a efectos laborales.

Ineptitud sobrevenida por retirada de licencias que impiden seguir trabajando

Hay conductas externas que desatan consecuencias administrativas y hacen imposible el trabajo. Un ejemplo: la retirada de la licencia profesional a un vigilante de seguridad tras cometer un delito que genera antecedentes. La autoridad competente comunica la inhabilitación a la empresa y se produce una ineptitud sobrevenida que puede justificar el despido disciplinario. Algo similar ocurriría con un transportista al que retiran el carné necesario para conducir.

En definitiva, fuera del trabajo no significa fuera de todo límite. La pregunta útil es: ¿mi conducta rompe la confianza o impide objetivamente prestar servicios? Si la respuesta es sí, el riesgo de sanción existe. Conoce más noticias relacionadas con el empleo en nuestro periódico digital.

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