El Estatuto de los Trabajadores permite ausentarse hasta cuatro días laborables al año por fuerza mayor familiar, sin autorización previa y con salario.
Acceder a un empleo no es solo cumplir el contrato. Existe un marco legal que protege a las personas trabajadoras frente a las empresas. Dentro de ese marco, el Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido de hasta cuatro días laborables al año por fuerza mayor familiar que muchos aún desconocen. Además, la empresa debe retribuirlos porque es una condición reconocida por el Ministerio de Trabajo y recogida en el Estatuto de los Trabajadores.
Quién puede acogerse a este permiso retribuido por fuerza mayor familiar y por qué
Este permiso de 4 días retribuidos para los trabajadores está pensado para infortunios que obligan a atender con urgencia a la familia. ¿A quién cubre exactamente y hasta qué parentesco?
- Padres.
- Hijos.
- Abuelos.
- Nietos.
- Hermanos.
- Cónyuge.
- Personas con las que se convive y sobre las que exista responsabilidad de cuidado.
El alcance llega hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, por lo que la cobertura familiar es amplia y práctica. En consecuencia, permite responder a necesidades reales sin perder salario.
Cuántos días reconoce el Estatuto de los Trabajadores y cómo se disfrutan
El derecho permite ausentarse hasta cuatro días laborables al año por fuerza mayor familiar. Se ejerce sin necesidad de autorización previa y sin pérdida de salario. ¿Qué significa en la práctica? Dicho claro: si surge una urgencia familiar cubierta, la persona trabajadora puede no acudir al puesto y esos días deben abonarse. A continuación, un resumen claro de las claves del permiso:
| Aspecto | Qué dice la norma |
|---|---|
| Días disponibles | Hasta cuatro días laborables al año |
| Carácter del permiso | Retribuido, sin pérdida de salario |
| Autorización previa | No se exige autorización previa |
| Causa habilitante | Fuerza mayor de carácter familiar |
| Ámbito familiar | Hasta segundo grado y convivientes a cargo |
| Obligación empresarial | Atender la necesidad y retribuir los días |
| Origen de la garantía | Reconocido por el Ministerio de Trabajo |
Por lo tanto, no es una “concesión” voluntaria, sino un derecho laboral con respaldo normativo.
Cómo deben actuar trabajador y empresa ante una ausencia por fuerza mayor
La persona trabajadora puede ausentarse cuando concurra la causa de fuerza mayor familiar amparada por el Estatuto. Además, podrá reclamar que la empresa retribuya los días escogidos en esas circunstancias. Por consiguiente, la compañía está obligada a atender la necesidad del empleado, ya que no depende de su discrecionalidad, sino de la normativa vigente.
¿Hay que pedir permiso? No: el propio régimen indica que no se requiere autorización previa. De ahí que la prioridad sea atender la urgencia familiar y, posteriormente, encajar la ausencia en el marco del derecho reconocido.
Diferencias entre permiso por fuerza mayor familiar y permiso por hospitalización
La diferencia esencial está en las circunstancias de disfrute. El permiso por fuerza mayor se basa en situaciones familiares urgentes. En cambio, el permiso de 5 días responde a serias razones médicas: no necesariamente a una emergencia inmediata, pero sí a situaciones de gravedad médica.
Para acceder al permiso por hospitalización, los hechos causantes deben encajar en alguno de estos supuestos: accidente o enfermedad graves, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Por otro lado, el de fuerza mayor familiar opera ante urgencias que requieren una respuesta inmediata en el entorno familiar.
Qué organismos intervienen y por qué la empresa debe retribuirlo
Este permiso no es una concesión de la empresa. Es una condición ofrecida por el Ministerio de Trabajo y recogida en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que el empleador está obligado a retribuir los días cuando concurra la fuerza mayor familiar prevista. Esto quiere decir que la cobertura es plenamente exigible dentro del equilibrio entre derechos y obligaciones laborales.
En resumen, es un auténtico salvavidas para cuando la familia necesita respuesta rápida y, además, no tiene pérdida: derechos claros, salario garantizado y un procedimiento que prioriza la urgencia. Conoce más noticias del mundo laboral en nuestra sección de empleo.