Condenan a una empresa a pagar 1.000 euros por contactar con un trabajador fuera de su jornada

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconoce la vulneración del derecho a la desconexión digital y de la protección de datos de un trabajador.

La Sala de lo Social del TSJ de Galicia ha dado la razón a un vigilante de seguridad de Securitas y ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 de Vigo. El tribunal concluye que la empresa le escribió varias veces fuera de su horario laboral y, además, facilitó su correo a terceros sin autorización, por lo que fija una indemnización de 1.000 euros. Por lo tanto, el fallo judicial pone el foco en los mensajes laborales fuera de jornada y en el uso del correo personal sin permiso, algo que está protegido gracias a la Ley de desconexión digital.

El TSJ de Galicia avala la desconexión digital y revoca el fallo previo

¿Puede una empresa contactar con un empleado cuando ya ha terminado su jornada? La resolución recuerda que, con carácter general, no. El convenio aplicable prevé que no deben realizarse llamadas ni enviarse correos electrónicos salvo en situaciones de urgencia.

La sala considera que “se ha vulnerado su derecho a la desconexión digital”. Solo dio por justificada una comunicación vinculada a una situación excepcional. El resto de mensajes fuera de horario carecía de causa suficiente. Para los magistrados, este derecho implica no solo no responder, sino también que la empresa se abstenga de contactar. La resolución distingue así las cuantías reconocidas:

ConceptoIndemnización
Desconexión digital300 euros
Protección de datos700 euros
Total1.000 euros

Así, el tribunal entendió que el daño por los correos fue limitado por su escaso número, pero suficiente para merecer compensación.

La cesión del correo personal a terceros agravó la condena a Securitas

La condena no se quedó solo en los mensajes fuera de hora. Ojo, aquí hubo algo más: la cesión del correo personal del trabajador a terceros, entre ellos academias de formación y una entidad de prevención de riesgos laborales. Para llegar a esa conclusión, la sentencia puso el foco en varios elementos:

  • no constaba un consentimiento expreso del trabajador;
  • tampoco se acreditó que hubiera sido informado de esa cesión;
  • el tratamiento de sus datos debía ser libre, explícito e informado, conforme al RGPD y a la Ley Orgánica 3/2018.

Después de revisar esos puntos, la sala concluyó que también se había vulnerado su derecho a la protección de datos. Por eso, la mayor parte de la indemnización, 700 euros, corresponde a este apartado.

Qué deja clara esta sentencia sobre correos laborales y datos personales

La decisión del tribunal gallego corrige el criterio del juzgado de primera instancia, que había descartado la vulneración al entender que esos correos no obligaban a leer ni a contestar. Sin embargo, la sala adopta una visión más amplia y relaciona la desconexión digital con la intimidad y la conciliación familiar.

¿Qué mensaje lanza este fallo? Que las empresas no pueden normalizar comunicaciones fuera de jornada ni utilizar datos personales sin permiso claro. Salvo casos excepcionales, escribir al trabajador cuando ya ha terminado su turno puede convertirse en una infracción de derechos con consecuencias económicas.

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