El TSJ de Madrid confirma al Juzgado de lo Social n.º 25: la empresa aplicó el convenio, acreditó la pensión íntegra y cubrió el puesto con contrato indefinido a tiempo completo.
El trabajador H., del sector energético y con casi cuatro décadas en una compañía con sede en Madrid, impugnó su jubilación forzosa por razón de edad. Tras la comunicación de marzo de 2024, sostuvo que la medida era un despido encubierto y que la cláusula de jubilación forzosa del convenio se aplicó de forma irregular, al no vincularse, según alegó, a políticas de empleo o relevo generacional.
Quién es el trabajador afectado y por qué alegó discriminación por edad en su despido
El afectado acumulaba casi 40 años de antigüedad cuando la empresa le notificó que, al alcanzar la edad legal y tener derecho al 100% de la pensión, su contrato quedaba extinguido. No aceptó esa decisión y denunció por discriminación por edad.
¿Puede considerarse despido una extinción por jubilación forzosa? El debate llegó a los tribunales precisamente por esa frontera: el trabajador defendía que la edad fue el único criterio y que el convenio no se había aplicado conforme a los requisitos exigidos.
Qué exige el convenio colectivo para la jubilación forzosa y cómo se aplicó en la empresa
El convenio colectivo contemplaba la posibilidad de extinguir el contrato cuando se alcanzaba la edad de jubilación, siempre que se cumplieran determinadas condiciones. En el procedimiento quedó acreditado que el trabajador tenía derecho al 100% de la pensión y que su puesto fue cubierto por otra persona con contrato indefinido y a tiempo completo, en línea con el relevo previsto.
¿Dónde está la clave? En que la empresa aportó prueba del cumplimiento de esas exigencias. Por lo tanto, la discusión se centró en si el uso de la cláusula estaba o no vinculado a objetivos de empleo y relevo generacional, como sostenía el demandante. Estos son los puntos resumidos del caso:
- Antigüedad cercana a 40 años en una empresa del sector energético con sede en Madrid.
- Comunicación en marzo de 2024 por alcanzar la edad legal y el 100% de la pensión.
- Cobertura del puesto por otra persona con contrato indefinido y a tiempo completo.
- Aplicación de la cláusula de jubilación forzosa del convenio como base de la extinción.
En consecuencia, la controversia no fue menor: ¿cómo se compatibiliza el relevo con la garantía de no discriminación por edad? Aquí, la balanza se inclinó hacia la validez de la medida.
Resolución judicial del Juzgado y del TSJ de Madrid y principales consecuencias prácticas
En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 25 de Madrid rechazó la demanda. Consideró que la empresa actuó dentro de la legalidad, al amparo del convenio colectivo, y que la situación encajaba en una extinción por jubilación forzosa, no en un despido. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó el fallo, destacando que no se vulneraron derechos fundamentales ni hubo discriminación por edad, y que la decisión se ajustó al artículo 44 del convenio. La resolución quedó publicada en el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial. A continuación, un resumen sintético de las dos instancias:
| Fase del proceso | Órgano que resuelve | Resultado | Motivo principal reconocido |
|---|---|---|---|
| Primera instancia | Juzgado de lo Social n.º 25 de Madrid | Demanda desestimada | Extinción válida por jubilación forzosa conforme al convenio |
| Recurso | Tribunal Superior de Justicia de Madrid | Sentencia confirmada | Sin vulneración de derechos y con relevo acreditado |
¿Qué implica para quienes están cerca de jubilarse con el 100% de la pensión? Ojo: si el convenio prevé la jubilación forzosa y se acredita el relevo y las condiciones pactadas, la empresa puede extinguir el contrato con respaldo judicial. No es poca cosa, porque marca el límite entre una extinción válida y un despido improcedente.
En definitiva, el caso deja una lección clara: cuando se cumplen los requisitos del convenio y se garantiza el relevo, la jubilación forzosa por edad puede considerarse ajustada a derecho. Por otro lado, si falta alguno de esos elementos, el resultado podría ser distinto. Consultas más noticias relacionadas con el mundo laboral en la sección de empleo de nuestro periódico digital.