Un conflicto laboral termina en una resolución judicial que reaviva el debate sobre errores administrativos y sus posibles consecuencias legales.
Un trabajador de la compañía chilena dimitió tras percibir, en mayo de 2022, 330 veces su salario. La cifra alcanzó los 165 millones de pesos, el equivalente a 172.000 euros, en lugar de los 500.000 pesos (552 euros) habituales. La controversia acabó en los tribunales y, finalmente, la justicia concluyó que no existió delito de hurto y que el asunto debe dirimirse por la vía civil.
Al detectar el pago, el responsable de recursos humanos contactó de inmediato con el empleado, que ejercía como asistente de despacho. Aunque se comprometió a devolver el dinero, tres días después presentó su renuncia. El episodio dio paso a casi tres años de vaivenes judiciales para determinar el destino de la suma transferida por error.
El caso del cobro indebido en Consorcio Industrial de Alimentos de Chile
La empresa denunció al trabajador por hurto tras la dimisión, entendiendo que retuvo un dinero que no le correspondía. La defensa del empleado sostuvo que se trató de un error del sistema de nóminas y que la cuestión no debe encuadrarse en el ámbito penal.
Según el relato incorporado al procedimiento, quedó acreditado que el trabajador no restituyó las cantidades abonadas de más. Ese dato, sin embargo, no bastó para sostener la tesis de la sustracción, al enmarcarse los hechos en un cobro indebido derivado de un fallo administrativo.
El fallo judicial de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre el hurto
La acusación implicaba una multa superior a 346.000 pesos chilenos (alrededor de 304 euros) y 540 días de cárcel. No obstante, la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que el trabajador no era culpable de hurto. La resolución reconduce el conflicto al terreno civil, donde podrá ventilarse la eventual devolución de lo pagado por error.
De acuerdo con la información difundida por Diario Financiero, el tribunal precisó que, aunque no hubo devolución del dinero, la figura aplicable es la del cobro indebido y no la del delito de hurto. Por este motivo, el empleado queda absuelto en sede penal y el litigio se traslada al ámbito civil.
Impacto para trabajadores y empresas ante errores de nómina y cobros indebidos
El pronunciamiento marca un límite entre la responsabilidad penal y las reclamaciones patrimoniales cuando median fallos de nómina. En este sentido, orienta a las empresas a canalizar estas controversias por la jurisdicción civil, mientras que para los empleados aclara que la ausencia de delito no elimina la posibilidad de exigir la devolución por la vía correspondiente.
La compañía adelantó que recurrirá. “El Consorcio Industrial de Alimentos emprenderá todas las acciones legales posibles, en particular un recurso de nulidad, para que se revise la conclusión”, señaló, dejando abierta la continuidad del caso en instancias superiores. Conoce más sentencias judiciales del mundo laboral, consultando la sección de empleo de nuestro diario digital.