Los trabajadores tienen derecho a reducir sus horas de trabajo cuando necesitan tiempo para cuidar a familiares. Si la empresa se niega, el Estatuto de los Trabajadores permite reclamar, apoyándose en el artículo 37.6.
El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores regula cuando el trabajador pide reducir su jornada para cuidar de su familia y la empresa lo rechaza. Da derecho a recortar la jornada diaria si se tiene a cargo un menor de doce años o una persona con discapacidad sin empleo retribuido. La norma añade que la reducción de tiempo lleva asociada una reducción proporcional del salario, entre un octavo y la mitad de la jornada. Se trabaja menos, se cobra menos y se gana algo de aire en la vida familiar. ¿Te ves cada día encajando colegio, médicos y trabajo sin parar? Esta reducción de jornada existe para aliviar esa carga, aunque implique también una rebaja del sueldo.
Quién puede pedir reducción de jornada para conciliar familia y trabajo
¿Quién puede solicitar esta reducción sin que la empresa pueda negarse de forma arbitraria? El Estatuto de los Trabajadores reúne los supuestos ligados a la guarda legal y al cuidado directo de personas que dependen del trabajador y no pueden trabajar. Entre las situaciones que dan derecho a la reducción de jornada, de acuerdo con el artículo 37.6, se encuentran:
- Cuidado directo de menores de doce años.
- Personas con discapacidad sin actividad retribuida.
- Cónyuge o pareja de hecho y familiares hasta segundo grado que, por edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismos ni trabajen.
El precepto extiende ese derecho a quien tenga que encargarse del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluidos los de la pareja de hecho, siempre que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Qué pasa si hay enfermedad grave o varios familiares piden reducción
Cuando el menor a cargo sufre cáncer o una enfermedad grave que implica ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado, el artículo 37.6 refuerza la protección. Reconoce a los progenitores el derecho a reducir su jornada para prestar un cuidado directo, continuo y permanente durante ese periodo delicado.
Además, el Estatuto fija límites de edad flexibles para que el derecho no se extinga automáticamente a los dieciocho años. La reducción puede mantenerse mientras exista necesidad de cuidado y llegar, según el precepto, hasta los 23 o 26 años en los casos de enfermedad grave diagnosticada antes de la mayoría de edad y con determinada discapacidad. De forma resumida, estos son los principales escenarios de edad:
| Situación | Límite de edad para mantener la reducción |
|---|---|
| Sigue necesitando cuidado al cumplir 18 años | Mientras exista esa necesidad |
| Enfermedad grave antes de la mayoría de edad | Hasta 23 años, según el precepto |
| Enfermedad grave y discapacidad ≥ 65% antes de los 23 | Hasta 26 años, según el precepto |
Puede ocurrir que varios familiares trabajen en la misma empresa y quieran ejercer este derecho por la misma persona a cargo. En ese caso, las reducciones de jornada siguen siendo un derecho individual de cada trabajador, aunque el empresario puede limitar su disfrute simultáneo cuando existan razones objetivas de funcionamiento.
Esa limitación debe estar fundada, explicarse por escrito y acompañarse de un plan alternativo que permita el disfrute de ambas personas y haga posible el ejercicio real de sus derechos de conciliación. No basta con una negativa seca y un portazo.
Si la empresa se niega a la reducción de jornada cuando se cumplen los requisitos legales, la persona trabajadora puede acudir a la vía judicial y pedir que se reconozca su derecho con base en el Estatuto de los Trabajadores y en su artículo 37.6. No es un camino sencillo, pero tampoco hay que resignarse sin luchar un poco. Síguenos a diario en nuestra sección de empleo para conocer más noticias sobre el mundo laboral.