El Tribunal Supremo aclara cuándo un autónomo no debe seguir pagando cuotas a la Seguridad Social

El Tribunal Supremo fija criterio: si un tribunal médico propone la invalidez y la Administración la deniega por error, el autónomo no debe seguir pagando cuotas. Además, tiene derecho a su devolución.

El Alto Tribunal ha dictado la sentencia STS 1186/2025. En la misma, concluye que la Seguridad Social no puede obligar a un trabajador autónomo a mantener el pago de sus cotizaciones cuando ya existe una propuesta médica de incapacidad permanente. Además, esto debe ser así, aunque la pensión se deniegue inicialmente y el afectado tenga que acudir a los tribunales.

Esta decisión del Alto Tribunal se enmarca en un contexto de creciente interés por las cotizaciones y su impacto futuro. Especialmente entre los trabajadores por cuenta propia, como ya ocurre con las dudas sobre cómo cubrir meses sin cotizar y evitar recortes en la pensión en 2026.

El caso de Arcadio y la Seguridad Social por las cuotas del RETA

El origen del conflicto está en la situación de Arcadio, un trabajador autónomo al que se le denegó en vía administrativa la incapacidad permanente. Pese a ello, y ante el temor de quedarse sin cobertura y asistencia sanitaria, decidió seguir dado de alta en el RETA y abonando sus cuotas.

Durante ese periodo, el autónomo continuaba en incapacidad temporal (IT) y percibía la prestación correspondiente. El problema surgió cuando, tras el recorrido judicial, se abrió el debate sobre desde cuándo debían tener efecto su baja. Por tanto, no quedaba claro qué ocurría con las cuotas pagadas.

La Tesorería General de la Seguridad Social y el debate sobre la fecha de baja

Después de ganar el procedimiento en los Juzgados de lo Social, donde se le reconoció la incapacidad permanente absoluta, la Tesorería General de la Seguridad Social sostuvo que la baja en el sistema debía surtir efectos únicamente desde la fecha de la sentencia. En concreto, octubre de 2019.

Sin embargo, Arcadio reclamó que esa baja se retrotrajera a junio de 2018. Un momento en el que el equipo médico había emitido el dictamen‑propuesta del EVI. Esa diferencia temporal era clave, porque afectaba directamente a las cotizaciones abonadas mientras esperaba una resolución definitiva.

Por qué la Ley General de la Seguridad Social impide cobrar ingresos indebidos

Para resolver el asunto, el Tribunal Supremo analizó la normativa de afiliación y cotización recogida en la Ley General de la Seguridad Social. En su razonamiento, considera “imposible” exigir al trabajador que se dé de baja voluntaria en el RETA cuando. Al mismo tiempo, la propia Administración le está negando la incapacidad.

La sentencia expone que, una vez que la Justicia reconoce que la incapacidad existía desde el principio, las cuotas ingresadas durante la espera pasan a considerarse ingresos indebidos. En este punto, cita el artículo 26 de la LGSS, que reconoce el derecho a la devolución total o parcial de cantidades ingresadas por error.

Además, el fallo recuerda el artículo 47 de la LGSS, que exige estar al corriente en el pago de cotizaciones para el reconocimiento de prestaciones. En este sentido, el Supremo entiende que el trabajador, al seguir pagando, estaba cumpliendo con la norma para evitar que una futura pensión se viera comprometida por posibles deudas.

Impacto de la sentencia STS 1186/2025 para autónomos y Administración

Con todo ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la Seguridad Social y confirma que los efectos de la baja deben producirse en la fecha del dictamen‑propuesta del EVI, no en la de la sentencia.

La resolución refuerza la idea de que la Administración no puede beneficiarse de un error inicial que obliga al autónomo a sostener su alta y sus pagos para no quedar desprotegido mientras reclama judicialmente su derecho.

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