El Tribunal avala el despido sin indemnización de una trabajadora por entrar siempre antes de su hora

El Juzgado de lo Social número 3 de Alicante avala el cese de una trabajadora de una empresa de logística y paquetería tras desobedecer las instrucciones sobre el horario.

La juez rechaza la demanda de la empleada al considerar acreditadas varias conductas que, en conjunto, justifican un despido procedente sin derecho a indemnización. Los hechos se sitúan a finales de 2023, cuando un responsable de la firma advirtió por escrito a la trabajadora de que no podía entrar antes de su hora, las 7:30 de la mañana, después de haberle trasladado también esa indicación de forma verbal.

Sin embargo, en el mes siguiente mantuvo su actitud y, según la sentencia, fichó hasta en 19 ocasiones entre 30 y 45 minutos antes. A finales de diciembre se le volvió a advertir, pero continuó entrando antes de tiempo durante las dos semanas posteriores, por lo que la empresa decidió dar por terminado su contrato.

La vista oral y las advertencias previas por incumplimiento del horario pactado

Durante el juicio, la trabajadora alegó que entraba antes para “poder gestionar la gran carga de trabajo que tenía” y sostuvo que esa práctica se había tolerado durante más de dos años. El juzgado, en cambio, considera probado que ningún otro trabajador accedía antes de las 7.30 horas.

En este sentido, la empresa defendió que antes de la hora de entrada la demandante no tenía nada que hacer, ya que sus tareas consistían en revisar la asignación de rutas y furgonetas que realizaba otro compañero el día anterior. Para la juez, insistir pese a las advertencias afecta a la relación de “confianza y lealtad” entre trabajadora y empresa.

Fichar “de forma fraudulenta” y vender una batería sin consentimiento de la empresa

A lo anterior se sumó el uso del fichaje a través de la plataforma informática “de forma fraudulenta”, al no corresponderse con la hora real de inicio o fin de la jornada. La empresa acreditó que, solo en el último mes y medio de contrato, la trabajadora fichó hasta en seis ocasiones cuando ya se había marchado del centro y, en ocasiones, se encontraba a varios kilómetros.

La resolución destaca que “la demandante no tenía asignadas funciones o tareas fuera del centro de trabajo”, por lo que aprecia un “abuso de confianza y deslealtad”. Además, también se consideró acreditado que vendió en un desguace una batería usada de uno de los vehículos, solicitada previamente al taller mecánico de la empresa. Todo ello, sin contar con el consentimiento de la compañía.

El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y el alcance del despido disciplinario

Con todos estos hechos, la juez concluye que las conductas imputadas están probadas y tienen la gravedad suficiente para justificar la extinción del contrato. Por este motivo, declara el despido procedente, sin derecho a indemnización, y la sentencia ya es firme.

El despido disciplinario está regulado en el artículo 54.2 del Estatuto de los trabajadores. Entre los incumplimientos que contempla figuran “las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo” y la “indisciplina o desobediencia”. Además de otras causas como: ofensas, transgresión de la buena fe contractual, disminución continuada y voluntaria del rendimiento, embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo, o el acoso.

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