El SEPE sube el límite de rentas para poder cobrar el subsidio de mayores de 52 años en 2026

Se mantiene la ayuda en 480 euros mensuales, pero el SEPE eleva el límite de rentas en 2026 para acceder al subsidio para mayores de 52 años.

El SEPE mantiene en 2026 el subsidio para mayores de 52 años en 480 euros al mes, pero el tope de rentas se incrementa por su vínculo con el SMI. ¿Estás en paro o con jornada parcial? Entonces revísalo. La ayuda puede mantenerse hasta la jubilación ordinaria si se cumplen los requisitos y se conserva la carencia de rentas. De hecho, este requisito deja sin subsidio a muchos mayores de 52 años que no controlan bien el límite de ingresos.

Cuantía del subsidio en 2026 y límite de rentas que decide el acceso

En 2026 el importe sigue en 480 euros, porque equivale al 80 % del IPREM y este indicador se mantiene igual que en 2025. La carencia de rentas se mide con el 75 % del SMI (sin la parte proporcional de dos pagas extra): en el mes natural anterior a la solicitud no se pueden superar 915,75 euros.

Dato clave2026
Importe mensual480 €
Límite de rentas propias915,75 €

Con estos dos números, el primer filtro está claro: cuánto se cobra y qué ingresos mensuales te dejan fuera.

Requisitos para solicitar el subsidio del SEPE para mayores de 52 años

Pueden ser beneficiarias las personas de 52 años en desempleo total o con trabajo a tiempo parcial. En la fecha del reconocimiento, además, se exige estar inscrito como demandante de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad. Para acceder, deben cumplirse estas condiciones:

  • Estar, desde el 1 de noviembre de 2024 o después, en una de estas situaciones: haber agotado una prestación contributiva por desempleo, o acreditar situación legal de desempleo habiendo cotizado al menos 90 días.
  • Tener 52 años cuando se produce esa situación.
  • Cumplir, en la fecha del hecho causante, todos los requisitos salvo la edad para acceder a una pensión contributiva de jubilación, y haber cotizado por desempleo al menos seis años.
  • Acreditar carencia de rentas propias (y mantenerla): no superar 915,75 euros en el mes natural anterior, computándose rentas e ingresos de cualquier naturaleza (y, en su caso, de la unidad familiar), con las excepciones previstas; también cuentan pensiones alimenticias y compensatorias en determinados supuestos.
  • No haber percibido o agotado la RAI, la prestación por cese de actividad ni el subsidio extraordinario por desempleo.

Si reunías todo salvo la edad, podrás solicitarlo al cumplir 52 años si mantienes la carencia de rentas y la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo; también si cumples 52 años durante determinados subsidios (agotamiento de la prestación contributiva o cotización insuficiente) o al reanudar un subsidio.

Plazos, pago, cotización y declaración anual de rentas para mantener la ayuda

El derecho nace desde el día siguiente al hecho causante si se solicita en los 15 días siguientes; si se pide fuera de plazo, nace el día de presentación. ¿Quieres cobrar desde el primer día? Pues atento con el calendario. El pago se realiza por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes siguiente al devengo, y se abona (salvo excepciones) en la cuenta corriente indicada por la persona beneficiaria, siempre que sea titular.

El SEPE ingresa cotizaciones por jubilación tomando como base el 125 % de la base mínima del Régimen General (1.381,20 euros en 2026), lo que deja una base considerada de 1.726,5 euros. Si el subsidio se cobra como complemento de apoyo al empleo (CAE) por trabajo a tiempo completo compatible, el SEPE no ingresará cotizaciones en ese periodo; si es compatible con trabajo a tiempo parcial, reduce la base proporcionalmente. El CAE se reconoce de oficio por el SEPE, salvo en una serie de supuestos excepcionales.

Cada 12 meses debe presentarse ante el SEPE la declaración anual de rentas, con documentación acreditativa, en 15 días hábiles. Si no se presenta, se suspende el subsidio; y si se incumple la carencia de rentas, se suspende desde la fecha del incumplimiento, se regulariza lo cobrado indebidamente y puede iniciarse un procedimiento sancionador. Para más noticias relacionadas, visita nuestra sección de prestaciones.

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