El SEPE puede seguir pagando el paro a los 65 años, pero ojo con este requisito indispensable

Si pierdes el empleo con 65 años, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede seguir abonando la prestación contributiva por desempleo.

La prestación contributiva por desempleo es la ayuda de mayor cuantía que gestiona el SEPE y, en algunos casos, supera con holgura los 1.000 euros mensuales. Y es que, según lo cotizado, puedes saber cuánto paro te queda y la cuantía que cobrarás en 2026. Por eso, si el fin de contrato o el despido llega a los 65 años, la duda es normal, es la siguiente: ¿puedo cobrar el paro o me toca jubilarme? Eso sí, es importante que cumplas las condiciones generales y, además, no haber llegado a tu edad ordinaria de jubilación (que no siempre coincide con los 65).

Cómo saber si con 65 años puedes cobrar el paro del SEPE sin jubilarte

El SEPE contempla el cobro del paro a trabajadores que se quedan sin empleo con 65 años, siempre que cumplan los requisitos habituales. Pero hay un punto que puede marcar la diferencia.

En su página web, el organismo indica que es obligatorio “no haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse”. Dicho de forma sencilla: puedes tener 65 años y, aun así, no estar en tu edad ordinaria. Para verlo claro, hay que mirar las cotizaciones.

El requisito clave: la edad ordinaria de jubilación depende de los años cotizados

En España existen dos edades ordinarias de jubilación. La aplicación de una u otra depende de los años que haya cotizado el trabajador. A continuación, se resume en una tabla el criterio que sirve para valorar si, con 65 años, ya has alcanzado tu edad ordinaria.

Años cotizadosEdad ordinaria de jubilaciónSi estás en paro con 65 años
38 años y tres meses o más65 añosNo cumplirías el requisito de “no haber cumplido” la edad ordinaria.
Menos de 38 años y tres meses66 años y diez mesesAún no estarías en la edad ordinaria, por lo que podrías cumplir el requisito.

Por tanto, si un trabajador se queda sin empleo a los 65 años y tiene menos de 38 años y tres meses cotizados, no se encontrará en su edad ordinaria de jubilación. En consecuencia, el SEPE podría seguir pagando la prestación si se cumplen el resto de condiciones.

Cuándo el SEPE no paga el paro de oficio al cumplir 65 años

Como ya sucede en otras ayudas con muchos beneficiarios, como el subsidio para mayores de 52 años, el SEPE seguirá abonando el paro a quienes cumplen 65 años y no tengan la edad ordinaria de jubilación.

Pero puede haber casos en los que el ciudadano tenga que pedir la reanudación si ya lo venía percibiendo, para seguir cobrando la prestación. ¿Te han parado el pago sin esperarlo? Entonces conviene revisar si falta acreditar ese requisito.

Qué hacer si te piden acreditar la edad de jubilación con un certificado del INSS

En algunas situaciones, el SEPE puede obligar al ciudadano a demostrar que su edad ordinaria de jubilación no es la de 65 años. Fernando Maján, asesor de la subdirección de Prestaciones del SEPE, explicó en el programa “Madrid Trabaja”, de Onda Madrid, que el ciudadano ha de “comunicar al SEPE que no cumple ese requisito con un certificado del INSS”. En estos casos, la información facilitada apunta a estas actuaciones:

  • Aportar un certificado del INSS que acredite que tu edad de jubilación ordinaria no es la de 65 años.
  • Comunicar al SEPE esa circunstancia con dicho certificado.
  • Pedir la reanudación del paro si ya lo venías cobrando y se ha interrumpido.

Por consiguiente, con 65 años se puede cobrar el paro si todavía no has alcanzado tu edad ordinaria de jubilación. Pero, atento, porque si el SEPE te lo frena, puede ser por ese requisito. Conoce más noticias relacionadas con prestaciones en nuestra plataforma web de información.

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