El SEPE explica cómo puedes reanudar el paro si encadenas contratos cortos

Si te quedas sin trabajo tras un contrato inferior a un año y aún tienes prestación contributiva pendiente, puedes reanudarla. En algunos casos, también puedes solicitar un derecho nuevo si cumples las condiciones.

Cuando estabas cobrando el paro y encuentras empleo, la prestación del SEPE suele quedar suspendida. Al finalizar ese trabajo y volver a estar en situación legal de desempleo, toca decidir entre reanudar lo que quedó pendiente o solicitar una prestación nueva al Servicio Público de Empleo Estatal. Esto se debe a que, antes de tomar una decisión, es conveniente conocer la información. Porque, una elección incorrecta, puede tener consecuencias, como recuerda el propio organismo en casos concretos, por ejemplo cuando el trabajo se ha realizado en la empresa de un familiar y se quiere cobrar el paro.

Quién puede reanudar la prestación contributiva del SEPE tras un contrato de menos de un año

Si finalizas un contrato inferior a un año y tu prestación contributiva no está agotada, puedes solicitar la reanudación al SEPE. Eso supone volver a percibir la prestación por el período que reste.

Por otra parte, debes tener en cuenta que la reanudación se hace con las bases y topes que correspondían en el momento de la suspensión. Por tanto, esto quiere decir que vas a recuperar el derecho que ya tenías reconocido, sin tener que generar uno desde cero.

Asimismo, las cotizaciones realizadas en tu último trabajo no afectan a la duración de la prestación que ya tienes reconocida. Sin embargo, sí se tendrán en cuenta para el acceso a una prestación posterior, de ahí que convenga tenerlas presentes al decidir.

Reanudar o pedir un paro nuevo: la importancia de haber cotizado al menos 360 días

Aunque tu prestación anterior no se haya extinguido, puedes optar por reanudar ese derecho o solicitar uno nuevo al SEPE. Para que te reconozcan un nuevo derecho, debes acreditar, tras el reconocimiento inicial del anterior, un nuevo periodo de ocupación cotizada de al menos 360 días, además de cumplir los demás requisitos exigidos.

En este escenario, es frecuente tener esta duda: ¿te queda prestación pendiente y quieres retomarla, o has cotizado lo suficiente como para pedir una nueva? Antes de solicitar nada, revisa esta lista rápida para no liarte y tomar la opción más adecuada a tus intereses:

  • Confirma si el contrato que termina es inferior a un año y si tu prestación contributiva sigue sin agotarse.
  • Comprueba si, desde el reconocimiento inicial de la prestación anterior, has acumulado al menos 360 días de ocupación cotizada.
  • Recuerda que las cotizaciones del último trabajo no alargan la prestación reconocida, pero sí cuentan para una posterior.
  • Elige qué vas a pedir tras quedarte en desempleo: reanudación del derecho suspendido o reconocimiento de uno nuevo.

Y atento a esto, porque lo importante es que tu elección conste de forma clara, porque cada opción tiene efectos distintos.

Pero, ¿qué pasa si no solicitas expresamente un nuevo derecho al quedarte en desempleo? Si tras la situación legal de desempleo, no solicitas expresamente un nuevo derecho y optas por pedir la reanudación del derecho suspendido, se te reanudará ese derecho. Además, los períodos de ocupación cotizada desde su nacimiento se tendrán en cuenta para reconocer un derecho posterior.

Si pides un nuevo derecho, el anterior se extingue: así funciona la elección

Por el contrario, si tras la situación legal de desempleo, solicitas expresamente el reconocimiento de un nuevo derecho, se te reconocerá el nuevo derecho solicitado y el anterior se considerará extinguido a todos los efectos. Para verlo más claro, aquí tienes un resumen comparativo:

Alternativa tras volver al desempleoConsecuencia principal sobre tu prestación
Reanudar el derecho suspendidoCobras el tiempo pendiente con las bases y topes del momento de la suspensión; las cotizaciones desde el nacimiento cuentan para una prestación posterior.
Solicitar un nuevo derecho si acreditas al menos 360 díasSe reconoce una nueva prestación y el derecho anterior queda extinguido a todos los efectos.

En consecuencia, si estás entre contratos cortos, conviene pararte un momento y valorar qué derecho te interesa activar ahora y qué puede venir después. Conoce más noticias sobre el SEPE. Consulta la sección de prestaciones de nuestro periódico digital.

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