El inquilino puede seguir en la vivienda aunque el contrato venza: así funciona el derecho de permanencia en el alquiler

La reforma de la ley de vivienda refuerza la permanencia del arrendatario cuando vence el contrato y obliga a muchos caseros a replantear sus planes.

La reciente modificación legal ha cambiado el panorama de muchos alquileres: si se cumplen ciertos requisitos, el inquilino puede continuar en la vivienda aunque el propietario no quiera renovar. ¿Pensabas que al llegar la fecha de fin se acababa todo? Pero, cuidado, que no siempre. En este nuevo escenario conviene extremar la atención a los detalles del contrato y a la forma de pago del alquiler, ya que un error frecuente al abonar la renta puede generar problemas serios e incluso dejar al inquilino sin dinero, tal y como advierte el Banco de España en este análisis:

Qué significa el derecho de permanencia en contratos de alquiler firmados desde 2019

La reforma, aprobada en noviembre de 2024 y en vigor desde mayo de 2025, introduce el derecho de permanencia. Esto permite seguir en la vivienda una vez vencido el contrato, pero solo en los supuestos previstos.

La norma del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana lo limita a contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019. La clave, además, está en la duración pactada: si es inferior a determinados plazos, se activa una prórroga automática hasta completarlos.

Tipo de propietario (arrendador)Si el contrato dura menos de…Se prorroga automáticamente hasta…
Persona física5 años5 años
Persona jurídica7 años7 años

En otras palabras: si el contrato se firmó por menos tiempo, el vencimiento inicial no implica necesariamente que el inquilino tenga que marcharse.

Cuándo se aplica la prórroga automática y qué debe cumplir el inquilino

Este derecho no funciona por inercia si hay incumplimientos. Durante la prórroga, el inquilino tiene garantizada la permanencia siempre que esté al día en los pagos y respete las condiciones del contrato original, tal y como recoge el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Antes de dar nada por hecho, conviene revisar cuatro puntos básicos:

  • Contrato firmado a partir del 6 de marzo de 2019.
  • Duración pactada inferior a cinco años (persona física) o a siete años (persona jurídica).
  • Pagos al día.
  • Cumplimiento del contrato original.

Si todo encaja, la prórroga opera para completar el plazo correspondiente. Por tanto, tanto inquilino como propietario deberían mirar el contrato con calma: ahí está la condición que puede cambiarlo todo.

Qué consecuencias deja esta reforma para propietarios y el debate del sector

Desde la perspectiva del propietario, la norma supone una restricción a la hora de gestionar la vivienda al finalizar el contrato inicial. Quienes pensaban vender el inmueble o incrementar la renta deberán ajustarse a las nuevas reglas y, en ciertos casos, negociar la continuidad del arrendatario conforme a lo previsto.

Las asociaciones de propietarios han expresado inquietud y advierten de una posible caída de la oferta de viviendas en alquiler si algunos dueños optan por alternativas de inversión menos reguladas. En el lado contrario, las organizaciones que defienden a los inquilinos sostienen que la medida aporta seguridad en un contexto de inestabilidad y demanda creciente.

Así que la pregunta es inevitable: ¿más estabilidad para el inquilino a costa de menos pisos disponibles? Sea cual sea la respuesta, una cosa está clara: toca leer bien el contrato, porque una duración inferior a la prevista puede traducirse en años extra de alquiler.

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