La Dirección General de Tráfico (DGT) actualizó la norma para exigir garantías mínimas a los Vehículos de Movilidad Personal.
Los VMP (vehículos de movilidad personal) vendidos desde el 22 de enero de 2024 deben estar homologados y llevar placa informativa. Los comprados hasta el 21 de enero de 2024, pueden circular sin homologación hasta enero de 2027. No obstante, la normativa de la DGT establece que desde el 2 de enero de 2026, el seguro para patinetes eléctricos será obligatorio.
Qué patinetes eléctricos necesitan homologación y qué fechas debes apuntar ya
Todo patinete eléctrico comercializado desde el 22 de enero de 2024 debe contar con certificado de homologación. En cambio, los adquiridos hasta el 21 de enero de 2024 tienen moratoria y podrán circular legalmente hasta enero de 2027.
¿Quieres adelantarte? La norma permite homologar esos VMP de forma extraordinaria. Para ello, hay que acudir a un laboratorio autorizado u organismo competente y aportando el VMP y la información técnica disponible.
Placa obligatoria, registro en la DGT y requisitos técnicos del patinete eléctrico
Los patinetes comercializados deben llevar una placa con el número de certificado y datos del VMP (velocidad máxima, marca y modelo, número de serie y año de fabricación). La DGT recoge en su web los fabricantes con VMP certificados, y esa certificación permite registrar el patinete en su sistema.
Además, para los VMP adquiridos desde el 22 de enero de 2024, la normativa fija requisitos técnicos mínimos:
- Velocidad máxima de 25 km/h (a partir de ahí el motor deja de impulsar) y sistemas antimanipulación.
- Indicador visible con velocidad y nivel de batería.
- Dos frenos independientes (desaceleración mínima 3,5 m/s²) y, si tiene más de dos ruedas, freno de estacionamiento.
- Catadióptricos blancos delante y laterales (blanco o amarillo auto) y rojos detrás; con luz de freno diferenciada o combinada.
- Avisador acústico y estabilización en aparcamiento; en menos de tres ruedas, pata de cabra o caballete. En VMP de mercancías/servicios, reflectantes específicos en la carga.
Vamos, que no es un capricho: son condiciones para circular con seguridad y sin sorpresas.
Seguro en 2026, dónde puedes circular y cómo aparcar sin llevarte un susto
En julio de 2025, entró en vigor la Ley de Seguros de Automóviles y, desde el 2 de enero de 2026, se indica que los patinetes deben tener seguro de responsabilidad civil, estar registrados en la DGT (salvo excepciones) y llevar una etiqueta identificativa visible.
Sobre circulación: una sola persona por VMP, carril bici si existe o calzada, y prohibición de aceras y zonas peatonales, travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías. También está prohibido usar auriculares o el móvil mientras conduces. ¿Te la vas a jugar por un audio? En túneles urbanos, solo si la ordenanza municipal lo autoriza; en Madrid se permite si el patinete tiene iluminación homologada. Para aparcar, manda la ordenanza local: en general es legal si no obstaculiza, pero no puedes bloquear aceras, accesos, pasos de cebra o rampas. Y si la acera es estrecha (menos de 1,5 metros), mejor busca otro sitio.
Las multas por incumplir la normativa pueden ir de 200 a 1.000 euros. Se puede sancionar, entre otras cosas, no figurar en el registro estatal de la DGT, no llevar la identificación del VMP o no tener el seguro cuando sea obligatorio.
En transporte público, depende del operador y de las ordenanzas. RENFE prohíbe los patinetes eléctricos desde el 12 de diciembre de 2023 (Cercanías, Regionales, AVE y larga distancia) por motivos de seguridad relacionados con baterías de litio, y en algunas ciudades también hay restricciones en metro, tranvía o autobús. Conoce más noticias de actualidad en nuestro periódico digital.