El Gobierno mantiene el recargo por contratos de menos de 30 días para desincentivar los trabajos basura

Seguridad Social mantiene la cotización adicional por contratos muy cortos. La cifra se revisará cuando se apruebe una subida del salario mínimo interprofesional.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones mantiene en 32,6 euros la penalización que se aplica a los contratos temporales de corta duración. Esta cuota extra se introdujo con la reforma laboral de 2021 y está ligada a la base mínima de cotización, que depende del SMI. ¿Te suena eso de que te contratan por días? Pues atento ahora, porque esta es la norma que encarece ese tipo de contratos.

La regla afecta a los contratos temporales que duran menos de 30 días y supone una cotización adicional a cargo de la empresa. Mientras no haya cambios en el SMI, el importe se queda como está. En la práctica, el recargo busca desincentivar los contratos de pocos días y favorecer opciones más estables.

La negociación del SMI marcará cuándo se actualiza esta cotización extra

El Ministerio de Trabajo, liderado por Yolanda Díaz, ha iniciado las conversaciones para actualizar el SMI. La única reunión celebrada antes de Navidad sirvió para constatar la distancia entre empresarios y sindicatos.

Trabajo cuenta con una recomendación del grupo de asesores para subir el salario mínimo un 3,1% o un 4,7% y espera cerrar un acuerdo a finales de enero o durante febrero. Si el SMI se aprueba en esas fechas, ese sería el momento en el que se actualizaría también la penalización de los contratos de menos de 30 días.

¿Subirá mucho? Según la información disponible, el incremento previsto es limitado, así que la penalización apenas crecería unos céntimos.

Cómo se calcula la cuota adicional y por qué depende de la base mínima

La Ley General de la Seguridad Social fija el método: la cuota se calcula aplicando la cotización empresarial por contingencias comunes a la base mínima de cotización del grupo 8 (oficiales) y multiplicando el resultado por tres. Como esa base mínima viene marcada por el SMI más un sexto, cualquier subida del salario mínimo empuja al alza este recargo.

Con el SMI situado en 1.184 euros al mes en 14 pagas (el fijado a inicios de 2025), se contempla que podría aumentar hasta 1.240 euros si tuviera que asumir el pago del IRPF o hasta 1.221 euros si quedara exento de tributación. Por tanto, una subida, aunque sea pequeña, es lo que terminaría moviendo también la cifra de la penalización.

Qué contratos y colectivos quedan fuera de esta penalización por temporalidad corta

La reforma laboral de 2021 incluyó excepciones en las que no se aplica esta carga adicional. Además, una orden publicada por el departamento de Elma Saiz en audiencia e información pública deja expresamente al margen los contratos formativos que puedan tener esta duración, aunque no aparecieran citados de forma explícita en la ley. Antes de dar por hecho que te afecta, conviene revisar si tu caso encaja en alguna de estas situaciones:

  • Trabajadores agrarios.
  • Empleados del hogar.
  • Trabajadores de la minería.
  • Artistas.
  • Contratos por sustitución.
  • Contratos de formación en alternancia.
  • Contratos para la formación y el aprendizaje.

Estos contratos formativos se utilizan, por ejemplo, cuando una persona ha terminado su formación y se incorpora por primera vez a una rama del mercado laboral, o cuando entra a adquirir competencias específicas.

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