El detalle que muchos desconocen y que puede decidir si el INSS te concede la incapacidad permanente

No siempre hace falta estar de baja al pedir la incapacidad permanente, pero sí demostrar secuelas crónicas e irreversibles que limiten de verdad el trabajo.

Tras una baja que se alarga o un diagnóstico que no mejora, volver al empleo puede dejar de ser posible. En ese momento, la Seguridad Social puede reconocer la incapacidad permanente, cuando una enfermedad o accidente deja secuelas definitivas que impiden trabajar total o parcialmente. En este contexto, muchas personas se preguntan qué aspectos se valoran realmente en la evaluación médica, una inquietud habitual entre los trabajadores que se enfrentan al tribunal médico del INSS.

Por otra parte, hay que dejar claro que el acceso a esta prestación de la Seguridad Social no es automático. Esto quiere decir que hay que cumplir requisitos generales y de cotización, que varían según el grado de discapacidad reconocido. Asimismo, la evaluación corresponde al tribunal médico y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo estatal que dicta la resolución.

Incapacidad permanente y baja médica: el detalle que muchos pasan por alto

La duda es clara: ¿hay que estar de baja para solicitarla? No es estrictamente necesario estar en situación de baja médica al presentar la solicitud, aunque lo habitual es que el trámite se inicie tras una baja. En ese aspecto, lo que realmente pesa para la Administración es acreditar que las patologías son crónicas, irreversibles y limitan de forma real la capacidad de trabajo. Vamos, que no basta con estar mal: hay que demostrar que esas limitaciones son estables y afectan al desempeño laboral.

Pero atento a esto: si alguien sigue trabajando de manera habitual, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) podría interpretar que no existe tal limitación, y eso puede influir en la valoración del expediente. Para situarte, este resumen ayuda:

SituaciónQué puede interpretar el INSSPor qué importa
Solicitar sin estar de bajaNo es un requisito imprescindibleManda la limitación real y permanente
Seguir trabajando con normalidadQue no hay limitación suficientePuede jugar en contra
Venir de una baja larga con informesQue hay evidencia recienteFacilita la evaluación

Con estas tres claves, se entiende por qué el foco no está tanto en la baja, sino en la prueba de las limitaciones.

Cómo valora el tribunal médico las secuelas crónicas e irreversibles en tu trabajo

El núcleo del proceso es probar que las secuelas son definitivas y reducen la capacidad laboral de forma tangible. De ahí que el tribunal médico tenga un papel central: valora la evidencia y cómo esas limitaciones encajan (o no) con seguir trabajando. ¿Y qué pasa cuando la baja se alarga y el alta no llega? Muchos expedientes arrancan tras agotar el periodo máximo de incapacidad temporal, que normalmente llega a 365 días y puede prorrogarse hasta 545 días.

Durante ese tiempo se genera un historial clínico actualizado que facilita la evaluación médica. Por tanto, aunque no sea obligatorio estar de baja al solicitar la incapacidad permanente, en la práctica es frecuente que el proceso se inicie después de una baja larga.

Qué hacer si el INSS la rechaza: reclamación previa y vía judicial

¿Y si el INSS dice que no? Si la incapacidad es rechazada, la vía no se cierra: se puede presentar una reclamación previa y, si hace falta, acudir a la vía judicial, donde muchos casos se reevaluan con un análisis más profundo de la evidencia médica. Por consiguiente, una negativa no tiene por qué ser el final, sino el inicio de una segunda revisión del caso.

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