Una trabajadora de El Corte Inglés fue sorprendida con varios artículos sin pagar cuando abandonaba su puesto de trabajo. Al dejar el centro comercial, la alarma antirrobos saltó, y dió el aviso al vigilante de seguridad, el cual le ordenó que abriera su bolso. Cuál fue su sorpresa, al descubrir que la trabajadora del centro llevaba dos barras de proteínas, snacks para mascotas y un champú para perros, con un coste total de 8,72 euros.
Consecuencias de haber robado productos de El Corte Inglés
En el momento que ocurrió esta escena, la empresa procedió al visionado de las imágenes de grabación que el centro comercial tiene disponibles. En ellas se comprobó que efectivamente esta trabajadora tenía productos robados. Los responsables de seguridad de esta empresa fueron los encargados de proceder al registro, acción que a la larga (como veremos en el artículo), fue determinante para el devenir del juicio.
El Corte Inglés entregó la carta de despido e informó que lo sucedido era «de una gravedad no admisible y que no admite justificación de ninguna clase, suponen una falta de lealtad y fidelidad con independencia del perjuicio causado y son constitutivos de una falta muy grave”. Este tipo de delito está descrito en el artículo 4.7 de la normativa interna del Estatuto de los Trabajadores (ET), según información obtenida en economistjurist.
Este incidente comenzó en el año 2020, y la trabajadora en cuestión, llevó a juicio al Corte Inglés por despido improcedente, desestimándose en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 3 de Huelva. Esta sentencia fue recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, el cuál admitió a trámite. EL Tribunal Supremo (como última instancia) ha dictado sentencia contradiciendo a la empresa.
Cuál ha sido la sentencia que ha impuesto el Tribunal Supremo
Este tribunal ha ratificado lo dicho por el TSJ, declarando nulo el despido y condenando al Corte Inglés a su inmediata readmisión a su puesto de trabajo. La sentencia remarca, que el registro de una pertenencia privada, sin estar presente un representante legal, o en todo un caso, otro empleado, es ilegal. También se ha tenido en cuenta la antigüedad de la trabajadora, que desde 1.998 formaba parte de la empresa, así como sus condiciones personales.
En la parte económica, sancionan con el abono íntegro de los salarios que dejó de percibir durante el tiempo que ha durado todo el proceso. Además, al ser declarados culpables, se hacen cargo de 1.500 euros de gastos por las costas judiciales.
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