La Ley 10/2025 obliga a identificar claramente las llamadas con fines comerciales, refuerza el bloqueo de comunicaciones irregulares y facilita anular contratos cerrados por teléfono sin un consentimiento claro del consumidor.
Las llamadas que interrumpen la comida, el trabajo o el descanso tienen los días contados, al menos en su versión más confusa. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el sábado la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, que regula los servicios de atención a la clientela y que entró en vigor este domingo, con un objetivo claro: poner freno a algunas de las prácticas más denunciadas por los usuarios, desde el “spam” telefónico hasta las contrataciones poco transparentes.
Una nueva norma del BOE para poner freno al spam telefónico
La ley llega tras un recorrido legislativo largo, de más de una década. La normativa fue aprobada el 11 de diciembre por el último pleno del Congreso. En este sentido, el foco está puesto en algo tan cotidiano como el móvil: distinguir de forma inmediata si una llamada es informativa, de atención al cliente o, directamente, una acción comercial.
El Gobierno defiende que el impacto será directo para millones de consumidores y que marca un antes y un después en la lucha contra las llamadas no deseadas. La intención es que el usuario tenga más control, menos confusión y mejores herramientas para cortar de raíz los abusos.
Así tendrás que identificar las llamadas comerciales y cuándo podrán bloquearse
Una de las novedades más visibles es la obligación de que las llamadas comerciales estén claramente identificadas mediante un código numérico específico. Además, ese código deberá ser distinto del utilizado para la atención al cliente, de modo que, desde el primer tono, el consumidor pueda reconocer si le están intentando vender algo.
Dado lo anterior, la norma también pone deberes a los operadores de telecomunicaciones: deberán bloquear aquellas llamadas comerciales que no cumplan los requisitos legales. Y no solo eso, también podrán bloquearse las procedentes de números sobre los que existan indicios de estar actuando de forma irregular.
Para evitar arbitrariedades, los sistemas técnicos que detecten este tipo de comunicaciones tendrán que estar autorizados o validados por la Administración Pública competente. Esa misma autoridad será la encargada de aprobar los protocolos y patrones de detección.
Contratos por teléfono: cuándo se presumen nulos y qué excepciones hay
La ley va más allá del bloqueo técnico y entra en el terreno de las contrataciones. En concreto, modifica el artículo 62 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y establece una presunción clave: no existe voluntad de contratar cuando un contrato se celebra por vía telefónica, incumpliendo la normativa sobre llamadas no solicitadas.
En esos casos, el contrato puede declararse nulo, como si nunca se hubiese firmado. Además, se refuerza la idea de consentimiento válido: no se considerará correcto si no se ha obtenido o renovado de forma expresa en los dos años anteriores a la llamada.
La excepción está en los préstamos o créditos ya formalizados y con el dinero entregado. Ahí, el incumplimiento de la normativa no anula automáticamente el contrato, pero sí limita sus efectos: la empresa solo podrá aplicar el interés legal del dinero si el interés pactado era superior.
Multas de hasta 20 millones y el pulso con el sector
En el capítulo de sanciones, la norma endurece el marco ya previsto en la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, que prohíbe las llamadas comerciales sin consentimiento previo. Las multas varían según gravedad y reincidencia.
Las cuantías van desde hasta 100.000 euros para casos puntuales sin reiteración, hasta 2 millones de euros si las llamadas se repiten, continúan tras pedir el cese o afectan a personas inscritas en la Lista Robinson. En los supuestos más graves, campañas masivas, uso de números ocultos o reincidencia continuada, las sanciones pueden llegar a 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual.
No obstante, la patronal DigitalES ha mostrado críticas: considera que la norma podría no acabar con todas las llamadas no deseadas si deja fuera a algunas comercializadoras con menos del 5% de cuota de mercado, y advierte del riesgo de bloqueos indebidos de comunicaciones legales.
Por qué este cambio puede mejorar tu día a día como consumidor
Más allá de las cifras, el cambio apunta a algo muy concreto: reducir interrupciones, mejorar la confianza y evitar que un descuido telefónico termine en un contrato no deseado. En Aragón, como en el resto del país, el móvil se ha convertido en una extensión de la vida diaria, y cualquier medida que aporte claridad tiene un impacto directo en rutinas y bienestar.
Por este motivo, la nueva norma no solo busca castigar, sino prevenir: que el consumidor identifique, decida y, si es necesario, pueda reclamar con más fuerza. En la práctica, la sensación de “me han llamado y no sé ni quién era” debería empezar a quedar atrás. Conoce más noticias de actualidad en nuestra plataforma web.