Qué derechos tiene el trabajador tras recibir el alta médica con limitaciones y cómo actuar si la empresa incumple su obligación, según el abogado Víctor Arpa.
El abogado laboralista Víctor Arpa explica en su perfil de TikTok que volver al trabajo tras una baja médica larga puede traer más dudas que certezas. De hecho, en situaciones relacionadas con la incapacidad temporal, conviene conocer bien la normativa vigente, como ocurre con la no obligación de informar la baja a la empresa.
Si el reconocimiento del servicio de prevención concluye que eres “apto con limitaciones” y la empresa no adapta tu puesto, el trabajador puede pedir la extinción voluntaria del contrato con indemnización y derecho a paro, al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
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Qué implica ser “apto con limitaciones” tras el alta médica y volver al trabajo
Tras una baja de larga duración, el empleado tiene derecho a reincorporarse y a solicitar un reconocimiento médico para comprobar si está en condiciones de seguir con sus funciones. Este derecho se recoge en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 3 b) del Real Decreto 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención).
¿Te han dicho que eres apto, pero con límites? En la práctica, “apto con limitaciones” significa que puedes realizar las tareas principales, pero necesitas adaptar el puesto o evitar determinadas funciones.
La obligación de adaptar el puesto cuando prevención acredita riesgos o limitaciones: la vía judicial
Si el informe marca limitaciones, la empresa debe adaptar el puesto según lo indicado por el servicio de prevención. Lo recuerda el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. ¿Y si la empresa no hace nada? Cuando la empresa no hace el reconocimiento médico o se niega a intentar la adaptación, el trabajador puede denunciar y, si el incumplimiento es grave, acudir a la vía judicial. Para no perderse, conviene ordenar lo básico:
- Solicitar el reconocimiento tras el alta y guardar el informe.
- Pedir por escrito la adaptación del puesto indicada por prevención.
- Documentar la falta de respuesta y valorar la denuncia.
- Seguir acudiendo al trabajo mientras se resuelve la demanda.
Con estos pasos, se evita improvisar en un momento en el que cada detalle cuenta.
Cómo pedir la extinción del contrato por el artículo 50 y cobrar indemnización y paro
El abogado laboralista Víctor Arpa ha explicado un caso real que están llevando “ahora mismo”: un trabajador, tras un accidente laboral, estuvo de baja un año y medio, volvió con un informe de “apto con limitaciones” y la empresa no adaptó el puesto. En ese contexto, se plantea demandar la extinción del contrato por incumplimiento grave, según el artículo 50 del Estatuto.
La consecuencia económica puede ser decisiva. El artículo 50 señala que el trabajador tendría derecho a la indemnización del despido improcedente: 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Además, al deberse la salida a un incumplimiento empresarial, el trabajador quedaría en situación legal de desempleo y podría acceder a la prestación contributiva por desempleo.
Resumen rápido de normas y efectos citados:
| Situación | Base legal mencionada | Qué reconoce |
|---|---|---|
| Reconocimiento médico tras la baja | Art. 22 LPRL y art. 3 b) RD 39/1997 | Evaluar aptitud y posibles limitaciones |
| Adaptación del puesto | Art. 25 LPRL | Obligación de ajustar el trabajo a las limitaciones |
| Extinción por incumplimiento grave | Art. 50 ET | Indemnización como improcedente y derecho a paro |
En consecuencia, si el informe limita y la empresa no actúa, existe una salida legal. Eso sí: mientras el juez decide, el trabajador debe seguir acudiendo a su puesto. Conoce más noticias relacionadas con el mundo laboral en la sección de empleo.
