El trabajador estaba en incapacidad temporal por una fractura de pie, pero fue visto realizando actividades físicas sin signos de limitación.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado procedente el despido de un empleado de Hispadul S.L. que, estando de baja médica, fue sorprendido realizando actividades incompatibles con su situación de incapacidad. El empleado hacía en su día a día varias tareas, como ir a pescar, sacar al perro, conducir largas distancias y pasar un día en la playa con sus hijos. La Sala de lo Social del alto tribunal andaluz considera procedente el despido disciplinario por pérdida de confianza.
El caso del comercial despedido durante una baja por fractura de pie
El trabajador llevaba 12 años en la empresa como comercial cuando inició la incapacidad temporal en enero de 2020, tras fracturarse un dedo del pie. Aunque la mutua le declaró “apto para reincorporación” en febrero de ese año, el Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla mantuvo la baja por un “dolor persistente”. Además, le llegó a desaconsejarle cualquier actividad deportiva.
Ante las dudas sobre la situación del empleado, la empresa recurrió a un detective privado para comprobar qué hacía durante la baja médica y si su estado se correspondía con el cuadro que mantenía la incapacidad.
Según el informe aportado, el trabajador fue visto “paseando con sus hijos, sacando al perro, conduciendo más de 240 km en un solo día y practicando pesca deportiva en la playa”. Todo ello, sin mostrar signos de dolor o limitación física.
Con estos elementos, el 17 de noviembre de 2020 Hispadul S.L. le comunicó el despido disciplinario mediante burofax, alegando pérdida de confianza.
El fallo del TSJA y del Juzgado de lo Social n.º 8 de Sevilla sobre el despido
Tras el cese, el trabajador presentó demanda contra la empresa. Sin embargo, el Juzgado de lo Social n.º 8 de Sevilla desestimó inicialmente su reclamación el 14 de septiembre de 2023.
El empleado recurrió la decisión ante la Sala de lo Social del TSJA, defendiendo que las actividades observadas no eran incompatibles con su baja médica. No obstante, el tribunal dio valor al informe del detective y apreció “simulación en la persistencia de la situación de incapacidad”. Además, consideró que existió un incumplimiento de los deberes de lealtad y fidelidad hacia la empresa. De este modo, el TSJA confirmó el despido como procedente, rechazó el recurso y no impuso costas.
Qué implica esta sentencia sobre la buena fe y la confianza empresarial en la baja
La resolución pone el foco en las conductas realizadas durante una incapacidad temporal y en cómo pueden afectar a la relación laboral cuando evidencian una capacidad superior a la reflejada en el diagnóstico.
En este sentido, el fallo subraya que llevar a cabo actividades que cuestionen la limitación alegada en la baja puede justificar un despido disciplinario. Esto se debe a que, fundamentalmente, se entiende que se vulnera la buena fe contractual y la confianza depositada por la empresa en el trabajador.
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