Despido disciplinario por no ducharse: la sentencia judicial que lo deja claro

Una reciente resolución judicial ha confirmado que no ducharse durante un periodo prolongado puede ser motivo de despido en una empresa. El trabajador no aceptó la decisión y recurrió a la justicia, pero el tribunal terminó respaldando a la compañía.

El caso gira en torno a un despido disciplinario motivado por la falta de higiene personal del empleado, una situación que, según sostuvo la empresa, se mantuvo en el tiempo y generó un malestar creciente en el entorno laboral, en una línea similar a otros supuestos como el analizado en despido disciplinario por fichar por otra compañera. Finalmente, el juez entendió que esa conducta perjudicaba el normal desarrollo de la actividad y avaló la actuación empresarial.

El caso de un trabajador sin higiene que tensó la convivencia en la empresa

En la mayoría de los empleos, la actividad diaria implica compartir espacios, tareas y momentos con otras personas. Por este motivo, la convivencia en el entorno laboral no es un elemento secundario, sino una condición que influye directamente en el día a día del trabajo.

En este caso, la empresa argumentó que la falta de higiene del trabajador no fue un episodio aislado. Según expuso, se trataba de una conducta permanente que acabó afectando al clima del equipo y complicando la colaboración con el resto de compañeros.

Dado lo anterior, el conflicto escaló hasta el punto de que otros empleados se negaban a trabajar y a compartir espacios con el trabajador. Las quejas se vinculaban a su aspecto y al olor, lo que, según la compañía, hacía insostenible la situación dentro del centro de trabajo.

El Estatuto de los Trabajadores y el artículo 54 como base del despido disciplinario

El marco laboral no se limita a fijar tareas o responsabilidades técnicas en un contrato. También contempla conductas necesarias para que el entorno sea seguro, respetuoso y ordenado, especialmente cuando el trabajo se desarrolla con interacción constante entre personas.

En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores integra el concepto de convivencia laboral. Aunque no utilice expresamente esa palabra, sí incluye referencias relacionadas, como ocurre en el artículo 54, donde se mencionan las ofensas verbales o físicas a compañeros o superiores como causa de despido disciplinario.

A partir de esa idea, la empresa consideró que la higiene personal dejaba de ser un asunto meramente privado cuando impactaba en un entorno compartido. Según su planteamiento, la conducta del trabajador deterioraba el respeto y la armonía necesarios para trabajar con normalidad.

El tribunal avala la decisión empresarial ante un malestar laboral sostenido

La compañía defendió que antes de llegar al despido se habían producido advertencias previas, sin que el trabajador reaccionara de forma favorable. Además, sostuvo que el problema no solo afectaba a la convivencia, sino también a la productividad.

El trabajador no compartió esta visión y recurrió a la justicia tras el despido disciplinario. Sin embargo, el tribunal avaló la decisión de la empresa y consideró legítima la medida adoptada.

Según recoge el caso, el juez entendió que la conducta antihigiénica perjudicaba el normal desarrollo de la actividad laboral. Por este motivo, concluyó que la empresa había actuado conforme a la normativa vigente.

Impacto de esta sentencia en la convivencia y el respeto dentro del trabajo

Más allá de lo llamativo del supuesto, la resolución pone el foco en una idea clave: determinadas conductas personales pueden tener consecuencias laborales cuando afectan de forma directa al entorno compartido.

En la práctica, el fallo refuerza que la convivencia y el respeto en el trabajo no se sostienen solo en el cumplimiento de tareas, sino también en comportamientos básicos que eviten conflictos y permitan que la actividad se desarrolle con normalidad. Consulta otras sentencias laborales en nuestra sección de empleo.

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